REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000423
ASUNTO : RP01-P-2013-000423
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. Luisa Elena Vargas R., acompañada de la Secretaria de Guardia ABG, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil DIEGO CENTENO; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000423 seguida en contra del ciudadano GUANERGE JOSÉ ANDRADES, manifestó ser Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.836.200, manifestó tener 39 años de edad, nacido en fecha 17/11/1974, de profesión u oficio portero de una posada en Margarita, manifestó estar residenciado en Guarapiche, Sector Villa Roció, calle 02, Casa 07, Municipio Sucre del Estado Sucre, manifestó ser hijo de los ciudadanos IRMA ANDRADES y padre PABLO RAVELO. , en la sala Nº6 en este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ysiarl Márquez Calvo,
Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, el imputado de autos ciudadano GUANERGE JOSÉ ANDRADES, previo traslado del IAPES. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
NARRATIVA
Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Colocó a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano GUANERGE JOSE ANDRADES, ya que en fecha 20/01/2013, funcionarios del IPAES se encontraban en labores de patrullaje P-069, conducida por el Oficial Agregado Jesús Figueroa, por el sector de Campeche, específicamente por Villa Roció cuando recibieron un llamado de la central de Radio, donde al parecer se encontraba un ciudadano agrediendo a una femenina, inmediatamente se trasladaron al lugar al llegar al sitio se acerco una ciudadana que se identifico Ysiari Marques, manifestando que había sido agredida verbalmente y amenazada con una arma blanca (cuchillo), por parte de su vecino, señalando la residencia donde de encontraba el mencionado ciudadano, seguidamente se trasladaron hasta la vivienda donde se encontraba dicho ciudadano, procediendo a tocar la puerta de la morada saliendo un ciudadano en estado de ebriedad, por lo que procedieron identificarse como funcionarios policiales de conformidad con la establecido en el articulo 119 Ordinal 05 de Código Orgánico Procesal Penal, indicándole al mencionado ciudadano el motivo de su presencia, abordando de manera agresiva e inadecuada , seguidamente le indicaron al oficial agregado Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Jesús Figueroa que le efectuaría una revisión corporal amparado en el articulo 192 y 192 de la precitada ley, manifestándome que no se encontró ningún objeto de interés criminalístico en su poder, posteriormente me indico la ciudadana Ysiari Marques que el cuchillo con que el ciudadano la había amenazado se encontraba tirado en el suelo, señalándome el lugar donde se encontraba, `por lo que procedieron a colectarlo como evidencia, posteriormente procedieron a indicarle el motivo de su detención de conformidad con el Articulo 127 DEL Código Orgánico Procesal Penal , por el delito de Violencia de Genero, tipificado en la ley Orgánica sobre derecho de la mujeres a una vida libre de violencia trasladándolo hasta el centro de coordinación policial Antonio José de sucre, para las respectivas diligencias, una vez en dicho centro de coordinación policial se procedió a identificar a los mencionados ciudadano de conformidad con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo se y llamarse GUANERGE JOSE ANDRADES, manifestó ser Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.836.200, manifestó tener 25 años de edad, nacido en fecha 17/11/1974, de profesión u oficio obrero, manifestó estar residenciado en Guarapiche; urbanización Villa Roció, calle 02, Casa S/n de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, manifestó ser hijo de los ciudadanos IRMA ANDRADES y padre desconocido, quedando detenido en la instalaciones de ese centro de Coordinación para ala respectivas diligencias necesarias y la ciudadana denunciante quedo identificada como Ysiarl Márquez Calvo. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ysiarl Márquez Calvo, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano GUANERGE JOSE ANDRADES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, así como de las medidas alternativas establecidas en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal;
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó a viva voz: NO declarar y acogerse al precepto constitucional, asi mismo, no me acojo a ningunas de las medidas alternativas, es todo. En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien expresó lo siguiente:”Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. Solicito copia simple del acta. Es todo.
MOTIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YSIARL MÁRQUEZ CALVO, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02., cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado. Al folio 03 cursa Denuncia realizada a la ciudadana Ysiarl Márquez Calvo, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal, a los folios 04 y 05 cursa Actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y la víctima de autos. Al folio 07 cursa entrevista suscrita por el ciudadano JOSE JESUS FUENTES. a los folios 09, 10 y 11 cursa Actuaciones relacionadas con la imposición al imputado de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes a favor de la víctima de autos,. Cursa al folio 13 registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Cursa al folio 14, acta de investigación penal, donde colocan el procedimiento a la orden de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación, al folio 17 cursa reconomiento legal Nro. 044 de fecha 20/01/2013. Al folio 18, cursa memoradum Nº 9700-174-SDEC Nº 104, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta entradas policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL De 1ra INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano GUANERGE JOSE ANDRADES, manifestó ser Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.836.200, manifestó tener 25 años de edad, nacido en fecha 17/11/1974, de profesión u oficio obrero, manifestó estar residenciado en Guarapiche; urbanización Villa Roció, calle 02, Casa S/n de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, manifestó ser hijo de los ciudadanos IRMA ANDRADES y padre desconocido, Cumaná, Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Es Todo. Cúmplase
EL JUEZ TERCERA DE CONTROL,
Abg. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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