REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000422
ASUNTO : RP01-P-2013-000422

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. Luisa Elena Vargas R., acompañada de la Secretaria de Guardia ABG,ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO, y del Alguacil DIEGO CENTENO a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000422, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS SERRANO SERRANO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.227, nacido en fecha 02-02-1992, de estado civil soltero, pescador, hijo de ELIZABETH SERRANO y MANUEL JOSÉ SERRANO, residenciado en el sector la playa, casa sin numero, pintada de color verde de la población del Rincón de Araya, cerca de la parada del rincón, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en la sala Nº6 en este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABOG. MAGLLANYTS BRICEÑO; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre y la Defensora Publica Quinta de Guardia Abg. MARIANA ANTON. Siendo impuesto el imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública de Guardia; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
NARRATIVA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano JOSÉ LUÍS SERRANO SERRANO; en virtud del hecho ocurriendo en fecha 20 de Enero de 2013, siendo las 2:15 horas de la madrugada cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Destacamento de Guardia Costera Nº 907, se encontraban de patrullaje por la calle Principal de la población del Rincón de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, específicamente detrás del bar denominado la Playa, avistaron a un ciudadano que se encontraba parado en la referida calle, quien al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud nerviosa e intento correr para evadir la comisión en el momento que se le dio la voz de alto, lanzando al piso unos objetos, procediendo los funcionarios a capturarlo y preguntarle si poseía algún elemento de interés criminalístico manifestando el ciudadano que no, continuando los funcionarios a agotar los medios para localizar dos testigos, a fin de convalidar el acto de revisión corporal, pero en vista de la hora nocturna y lo desolado que se encontraba el pueblo, fue infructuoso hallar alguna persona, en consecuencia amparados en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a efectuarle un registro corporal al ciudadano quien vestía con un pantalón largo de color verde aceituna, y franela de color blanca con azul, e igualmente revisión visual del lugar donde se encontraba el ciudadano, el cual arrojo el siguiente resultado: tres (03) cartuchos calibre 12 no percutido de material plástico de los cuales uno es de color blanco y dos color azul y cinco (05) cartuchos calibre 9 mm, marca cavin no percutido; vista y colectadas todas estas evidencias se procedió luego a identificar al ciudadano, procediéndose a la aprehensión en flagrancia del ciudadano de nombre JOSÉ LUÍS SERRANO SERRANO. Por lo que solicito en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano JOSÉ LUÍS SERRANO SERRANO. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, asimismo, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el mismo su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Esta Defensa acompaña el pedimento de solicitud del libertad sin restricciones planteada por el Ministerio Público. Solicitó copia de las presentes actuaciones. Es todo”.
MOTIVA
Este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, quien se acogió al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, En consecuencia acuerda la solicitud de libertad planteada por Fiscal del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JOSÉ LUIS SERRANO SERRANO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.227, nacido en fecha 02-02-1992, de estado civil soltero, pescador, hijo de ELIZABETH SERRANO y MANUEL JOSÉ SERRANO, residenciado en el sector la playa, casa sin numero, pintada de color verde de la población del Rincón de Araya, cerca de la parada del rincón, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se ejecuta la libertad del imputado desde la sala de audiencias, haciendo constar que el mismo se retira en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. EsTodo. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ



LA SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO