REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007321
ASUNTO : RP01-P-2012-007321
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadanos imputados EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, y LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.422,a quienes les imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la misma Ley, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometidos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; impuestos los imputados de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso en este caso aplicable el procedimiento por admisión de los hechos y acuerdo reparatorio, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
Exposición y Solicitud Fiscal.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 14/11/2012, cursante a los folios 68 al 77, de la presente causa, en contra de los imputados EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL y LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ; por los OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la misma Ley, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometidos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 18/10/2012 siendo aproximadamente las 6:00 AM cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delación cumana se trasladaron hacia la urbanización la llanada, específicamente a la residencia de los ciudadanos EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL y LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ a fin de dar cumplimiento a orden de visitas domiciliarias emanadas del tribunal primero de control y haciéndose acompañar de dos testigos de nombres GABRIEL JOSE FLORES y JHOAN JOSE CEDEÑO FIGUEROA y una vez en el lugar ubicaron las viviendas, apersonándose primero a la identificada con el N° 26, identificándose como funcionarios policiales escuchándose un ruido muy fuerte en la parte posterior de la vivienda observado el funcionario JARVIN AGUILERA que un ciudadano salio corriendo de la misma hacia la parte posterior llevando un objetote color plateado entre sus manos, e iniciándose una persecución, dándole alcance neutralizándolo en la residencia contigua. Al ingresar a la vivienda marcada con el N° 26, le mostraron a un ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ la orden de visita domiciliaria y así mismo se le pregunto quien era el ciudadano que había salido corriendo, indicándole que era un vecino y amigo de nombre EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL. Efectuaron la revisión del inmueble, localizando en la única habitación, entre dos colchones una bolsa elaborada en material sintético de color azul, que contenía en su interior 88 envoltorios, de los cuales 44 estaban elaborados en material sintético de color gris, 43 elaborados en material sintético de color negro y 1 elaborado en material sintético de color azul, presuntos restos y semillas vegetales deshidratadas de presunta marihuana. En el piso de la referida habitación se hallaron cedulas de identidad, dos a nombre de EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL y una a nombre de LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ. Igualmente se avisto en dicha habitación una moto marca bera color blanco sin placas ni serial aparente. En el patio de la vivienda se encontró un envase de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco conocida como bañera, que tenia sembrada una planta de marihuana de aproximadamente 80 cms de longitud. Quedando detenido el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ. Igualmente se procedió a detener al ciudadano EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL y se procedió a revisar la vivienda N° 27 y en la habitación que esta posee, dentro de una lavadora marca regina de color blanca se encontró un arma de fuego tipo escopeta colores plateado y negro, serial 50987 calibre 12 mm, contentiva en su interior de un cartucho de color rojo calibre 16, marca cavim, recubierto con un segmento de hoja de color blanco y al lado de la referida arma se encontró un cartucho de color rojo calibre 16, marca cavim. Asimismo solicito que se mantenga la medida de aseguramiento de los bienes incautados en el procedimiento. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
De los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados de manera separada querer no desear declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales, considera que la acusación presentada por el Ministerio Público no reúne los requisitos contenidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito no se admita la misma, sin embargo en caso de diferir este Tribunal del criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal par un eventual juicio oral y público y solicito se admitan las pruebas ofrecidas en fecha 07/12/2012, alas cuales curan en el expediente en los folio 94 y 95, toda vez que las delaciones son útiles necesarias y pertinentes en el presente asunto, ya estuvieron presentes al momento de realzarse el procedimiento. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Decisión
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, nacido en fecha 12/09/1990, de 22 años de edad, soltero, hijo de Yanet Level y Carlos Eduardo, residenciado en la Urbanización La Llanada, Antonio Guzmán Blanco, Casa N° 54, cerca del Mercadito, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-813.76.71 y LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.422, nacido en fecha 30/10/1989, de 22 años de edad, soltero, hijo de Maria Teresa Ramírez y Enrique José Gil, residenciado en la Urbanización La Llanada, Antonio Guzmán Blanco, Calle Principal, Casa N° 59, cerca del Mercadito, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de la hermana Laurymar Carolina Gil: 0424-819.12.86, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la misma Ley, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometidos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los imputados EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, nacido en fecha 12/09/1990, de 22 años de edad, soltero, hijo de Yanet Level y Carlos Eduardo, residenciado en la Urbanización La Llanada, Antonio Guzmán Blanco, Casa N° 54, cerca del Mercadito, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-813.76.71 y LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.422, nacido en fecha 30/10/1989, de 22 años de edad, soltero, hijo de Maria Teresa Ramírez y Enrique José Gil, residenciado en la Urbanización La Llanada, Antonio Guzmán Blanco, Calle Principal, Casa N° 59, cerca del Mercadito, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de la hermana Laurymar Carolina Gil: 0424-819.12.86, por por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la misma Ley, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometidos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 18/10/2012 siendo aproximadamente las 6:00 AM cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delación cumana se trasladaron hacia la urbanización la llanada, específicamente a la residencia de los ciudadanos EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL y LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ a fin de dar cumplimiento a orden de visitas domiciliarias emanadas del tribunal primero de control y haciéndose acompañar de dos testigos de nombres GABRIEL JOSE FLORES y JHOAN JOSE CEDEÑO FIGUEROA y una vez en el lugar ubicaron las viviendas, apersonándose primero a la identificada con el N° 26, identificándose como funcionarios policiales escuchándose un ruido muy fuerte en la parte posterior de la vivienda observado el funcionario JARVIN AGUILERA que un ciudadano salio corriendo de la misma hacia la parte posterior llevando un objetote color plateado entre sus manos, e iniciándose una persecución, dándole alcance neutralizándolo en la residencia contigua. Al ingresar a la vivienda marcada con el N° 26, le mostraron a un ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ la orden de visita domiciliaria y así mismo se le pregunto quien era el ciudadano que había salido corriendo, indicándole que era un vecino y amigo de nombre EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL. Efectuaron la revisión del inmueble, localizando en la única habitación, entre dos colchones una bolsa elaborada en material sintético de color azul, que contenía en su interior 88 envoltorios, de los cuales 44 estaban elaborados en material sintético de color gris, 43 elaborados en material sintético de color negro y 1 elaborado en material sintético de color azul, presuntos restos y semillas vegetales deshidratadas de presunta marihuana. En el piso de la referida habitación se hallaron cedulas de identidad, dos a nombre de EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL y una a nombre de LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ. Igualmente se avisto en dicha habitación una moto marca bera color blanco sin placas ni serial aparente. En el patio de la vivienda se encontró un envase de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco conocida como bañera, que tenia sembrada una planta de marihuana de aproximadamente 80 cms de longitud. Quedando detenido el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ. Igualmente se procedió a detener al ciudadano EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL y se procedió a revisar la vivienda N° 27 y en la habitación que esta posee, dentro de una lavadora marca regina de color blanca se encontró un arma de fuego tipo escopeta colores plateado y negro, serial 50987 calibre 12 mm, contentiva en su interior de un cartucho de color rojo calibre 16, marca cavim, recubierto con un segmento de hoja de color blanco y al lado de la referida arma se encontró un cartucho de color rojo calibre 16, marca cavim. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL y LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la misma Ley, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometidos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando lo solicitado la vindicta publica, el aseguramiento de los bienes incautados en el procedimiento. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 68 y 77, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba; asimismo admite las pruebas ofrecidas por la defensa pública las cuales cursan en los folio 94 y 95 del presente asunto. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra los acusados EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, nacido en fecha 12/09/1990, de 22 años de edad, soltero, hijo de Yanet Level y Carlos Eduardo, residenciado en la Urbanización La Llanada, Antonio Guzmán Blanco, Casa N° 54, cerca del Mercadito, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-813.76.71 y LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.422, nacido en fecha 30/10/1989, de 22 años de edad, soltero, hijo de Maria Teresa Ramírez y Enrique José Gil, residenciado en la Urbanización La Llanada, Antonio Guzmán Blanco, Calle Principal, Casa Nº 59, cerca del Mercadito, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de la hermana Laurymar Carolina Gil: 0424-819.12.86; por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la misma Ley, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometidos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 18/10/2012; todo, de conformidad con el artículo 314 del COPP. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL y LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ; por los delitos de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la misma Ley, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometidos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase..
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. LUISA ELENA VARGAS
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA
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