REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000396
ASUNTO : RP01-P-2013-000396
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. Luisa Elena Vargas R., acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil BAPTISTA y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000396, seguida contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ LOZADA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.657.491, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 12-07-94, de 18 años de edad, hijo de Franklin Antonio Lozada y Yusbelys Martínez Lares, de profesión u oficio obrero, residenciado en Chacopata, calle Atanasio Romero, casa S/N°, al lado del sancochador de pepitonas, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0293-2411640 (teléfono de su mamá Yusbelys Martínez LaresNEBRIG GÓMEZ; en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público; el Defensor Público Segundo Suplente, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS; y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le explicó a la imputada y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a la imputada si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, al Defensor Público Segundo Suplente, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar la misma, en caso que proceda su aplicación, manifestando el imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.
NARRATIVA
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor del imputado de autos, la libertad sin restricciones; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 18-01-2013, cuando el imputado de autos fue detenido por funcionarios policiales adscritos al CICPC, ya que le requirieron su documentación y el mismo se tornó agresivo. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos contemplados en los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y toda vez, que no se contó con la presencia de testigos que presenciaran el procedimiento policial realizado, aunado al hecho que no existen en las actuaciones fundados elementos de convicción; esta representación fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Es todo”
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “vista como ha sido la solicitud de libertad sin restricciones, a favor de mi representada, esta defensa no hace oposición a la misma, por ser lo ajustado a derecho en el presente caso, aunado al hecho que no se encuentran llenos los requisitos contemplados en los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que no se contó con la presencia de testigos que presenciaran el procedimiento policial realizado y no existen en las actuaciones fundados elementos de convicción. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
MOTIVA
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa, que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 18-01-2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: al folio 1 y su vto., cursa de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 8, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-095, donde se deja constancia que el referido imputado, presenta registros policiales por el delito de HOMICIDIO; elementos éstos que no son suficientes para acreditar participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar contra del imputado de autos y en virtud de ello, decreta la Libertad sin restricciones, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales no se contó con testigos que den fe del mismo, y los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar que el imputado de autos sea autor o partícipe del hecho punible investigado.
DISPOSITIVA
En Consecuencia , este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones, a favor del imputado FRANKLIN JOSÉ LOZADA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.657.491, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 12-07-94, de 18 años de edad, hijo de Franklin Antonio Lozada y Yusbelys Martínez Lares, de profesión u oficio obrero, residenciado en Chacopata, calle Atanasio Romero, casa S/N°, al lado del sancochador de pepitonas, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0293-2411640 (teléfono de su mamá Yusbelys Martínez Lares); la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La libertad del imputado no se materializa en este acto, ya que al mismo se le solicitó orden de aprehensión en su contra, en causa penal N° RP01-P-2013-000395, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue acordada en esta misma fecha; y en virtud de ello, de seguidas, se procede a realizar la audiencia de presentación de detenidos. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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