REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010095
ASUNTO : RP01-P-2012-010095
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa iniciada en contra del ciudadano JOSE DANIEL MALAVE FLOREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Transporte y Transito Terrestre, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, y la Defensora Publica Primera Penal Ordinario, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Tribunal impone al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia Abog. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando la misma estar aceptar el cargo y dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE DANIEL MALAVE FLOREZ, a los fines que decreté en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; contenida en los numerales 9 del articulo 256 del COPP, consistente en atender los llamados del Ministerio Público y del tribunal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2012 Siendo aproximadamente las 04:15 horas, encontrándose de servicio en el puesto de Cumaná como guardia accidente, funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre, le fue informado por la central de radio de Cumaná, que en la avenida Universidad, había ocurrido un accidente de transito, conformándose en comisión as los fines de iniciar las averiguaciones correspondientes, de inmediato se trasladaron al lugar antes mencionado en una unidad de remolque, al llegar al lugar del accidente a las 04:40 horas, pudieron observar y constatar que se trataba de un accidente de Tipo “Colisión entre vehículos con lesionados, en el sitio de los hechos se encontraba en comisión los Bomberos UDO, quien estaba al mando les informó que habían resultado dos ciudadanos lesionados y fueron trasladados al Hospital Antonio Patricio Alcalá, inmediatamente los funcionarios tomaron Medidas de Seguridad para evitar otro posible Accidente y Medidas Métricas para realizar el Gráfico demostrativo del accidente, croquis de ley, tomando en cuenta todas las medidas reglamentarias. Ancho de vía, ruta de vehiculo, posición final en la que se encontró a los vehículos y los indicios dejados en el lugar de los hechos, huellas de arrastre de una distancia de 4,50 metros y los daños recibido ambos vehículos debido al impacto, ya con esa información los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Y transito Terrestre procedieron a realizar una inspección ocular detallada verificando ruta de ambos vehículos, verificando que el siniestro se produce en una vía Urbana, con demarcación en el pavimento, líneas separador de canales, líneas discontinuas y continua y señal de prevención (reductores de velocidad), procediendo a la identificación de ,los vehículos y conductores de la siguiente manera: VEHICULO Nº 01 AUTOMIVIL, TOYOTA COROLA, 2012, BLANCO, PLACA: SIN PLACA, Nº de identificación: P=002, S/C: JTDBLA2E569180270, este vehículo pertenece a la Policía Municipal Conducido por el ciudadano (IAPMS OFICIAL) JOSÉ DANIEL MALAVÉ FLOREZ, de 30 años de edad, C.I: 15.742.031, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda, casa N° 41, casa N° 04, no posee licencia de conducir; VEHICULO N° 02 MOTO PASEO, EMPIRE, TX-200, ENDURO, NEGRO, 2011, PLACA: AA9599K, S/C: 812MK1M63BM005361, conducido por el ciudadano HERICK DE JESÚS GOMEZ MILLAN, posteriormente se trasladaron al Hospital entrevistándose con el Dr. de guardia, el cual manifestó que el ciudadano Erick Gómez presentó fractura abierta de tibia derecha y transversa y politraumatismo generalizado y su acompañante la ciudadana Doriana Gutiérrez, presentó fractura en el fémur derecho, posteriormente le informaron al ciudadano JOSE DANIEL MALAVÉ FLOREZ que quedaría detenido, seguidamente se trasladaron hasta el Comando pasándole las novedades del procedimiento al jefe de los servicios, quien ordeno le leyera los derechos al imputado como esta establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal en perjuicio del ciudadano HERICK DE JESUS GOMEZ y DARIANA TEREZA RIVERO; determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado JOSE DANIEL MALAVE FLOREZ, de la contenida en los numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en atender los llamados que le haga el tribunal y los que le hiciere la fiscalía del ministerio público en caso de así ser requerido. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado JOSE DANIEL MALAVE FLOREZ: quien manifestó No querer declarar y acogerse al precepto Constitucional.
Seguidamente el tribunal otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente a este Tribunal una libertad sin restricciones a favor del ciudadano, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 250 n° 02, del COPP, cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a mi representado en el delito precalificado como el Ministerio Publico como es LESIONES CULPOSAS GRAVES, existiendo únicamente un acta policial sin apoyo o asidero legal en otro tipo de actas, no hay testigos, aunado que al momento de realizarse el croquis del levantamiento el vehiculo 02 no fue graficado en el área de accidente ya que fue movido de su posición final, por lo que esta defensa reitera a favor del mencionado ciudadano una libertad sin restricciones, copias simples. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: vista la solicitud realizada en el día de hoy por el Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 25-12-2012 Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Cursante a los folios 02 al 04 cursa; acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como la aprehensión del hoy imputado. A los folios 05, 06 y 07, cursa informa del accidente de tránsito realizado por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 08, riela croquis de levantamiento de siniestro vial que integra expediente administrativo, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 09, riela versión del conductor del vehículo N° involucrado en el accidente. Al folio 15 cursa acta de nombramiento de perito evaluador. Al folio 14 cursa Experticia de reconocimiento de seriales. Al folio 16 y 17 cursan Examen Medico forense realizado a las victimas en la presente causa.- Eencontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, acuerda Sin lugar la solicitud de la Defensa y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE DANIEL MALAVE FLOREZ, venezolano, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-15.742.031; de estado civil soltero, de ocupación Funcionario de la Policía Municipal del Municipio Sucre, domiciliado en la Llanada, sector 02, vereda 41, casa N° 07, cerca de la bodega Mi Caballo, numero telefónico 0424-873-98-48, hijo de Augusto Malavé (fallecido ) y Velcis Leonor Flores Veliz. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal en perjuicio de los ciudadanos HERICK DE JESUS GOMEZ y DARIANA TEREZA RIVERO; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 09, consistentes en atender los llamados que le haga el tribunal y los que le hiciere la fiscalía del ministerio público en caso de así ser requerido. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. DOUGLAS RUMBOS
SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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