REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-010091
ASUNTO : RP01-P-2012-010091
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.173.549, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/03/1976, natural de la Esmeralda, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Cruz Maria García de Rojas y Félix Martínez, residenciado en Calle Gilberto Boada, Sector Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0416-345-1069, cerca del Modulo de la Esmeralda. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el ABG. SIMÓN MALAVÉ CUMANA, Fiscal (A) Décimo Primero del Ministerio Público Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Competencia En Materia De Drogas; el imputado de autos, desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, y la Defensora Pública Primero en Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURTH. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, motivo por el cual a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado se le designó a la Defensora Pública de Guardia; presente en sala como se encuentra la identificado profesional del Derecho, la misma aceptó la designación efectuada en su persona, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, asimismo solicitó se decrete en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación De Libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 24-12-2012, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la tarde funcionarios adscritos al IAPES, pertenecientes al centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie cuando se acercaba un ciudadano que vestía franelilla blanca y bermuda color azul, al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, solicitándole a un ciudadano quien se identificó como OSMAR ALFONZO ROSAL, para que sirviera como testigo, esto en razón a que procederían revisar a un ciudadano en el módulo amprándose con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a realizarle una revisión superficial e indicándole al ciudadano sacase lo que tenia en los bolsillos y este sacar lo que tenia en los bolsillos, se le logra incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que tenia para el momento, un (01) envoltorio sintético de color blanco y al revisarlo en presencia del testigo pudieron observar que tenia a su vez ocho (08) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, por lo que al obtener esa evidencia le indicaron que quedaría detenido por el delito de tenencia de droga sancionado en la Ley Orgánica de Droga, no sin antes hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales tal y como ,lo establece 127 del COPP, informándole del objeto de su detención como OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, quedando identificado plenamente, en virtud de los mencionados hechos dejo en calidad de detenido al antes mencionado ciudadano. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “querer declarar manifestando : Yo soy consumidor, esa droga es de mi consumo y ya me hicieron el examen, yo asistía a Hogares Crea, y que a pesar que recaí voy a volver a un Centro de Rehabilitación.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURTH, quien manifestó: “Esta defensa, tomando en cuenta la declaración rendida, libre de coacción y apremio por parte de mi representado quien ha indicado ser consumidor y que la sustancia incautada fue para su consumo, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, estando así en espera de las resultas del examen toxicológico realizado el mismo. Igualmente solicito al Tribunal que en virtud que mi representado reside fuera de esta Jurisdicción se le acuerde las presentaciones ante el Modulo Policial de Cariaco. Copias simples”
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: Vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra 24-12-2012, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la tarde funcionarios adscritos al IAPES, pertenecientes al centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie cuando se acercaba un ciudadano que vestía franelilla blanca y bermuda color azul, al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, solicitándole a un ciudadano quien se identificó como OSMAR ALFONZO ROSAL, para que sirviera como testigo, esto en razón a que procederían revisar a un ciudadano en el módulo amprándose con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a realizarle una revisión superficial e indicándole al ciudadano sacase lo que tenia en los bolsillos y este sacar lo que tenia en los bolsillos, se le logra incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que tenia para el momento, un (01) envoltorio sintético de color blanco y al revisarlo en presencia del testigo pudieron observar que tenia a su vez ocho (08) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, por lo que al obtener esa evidencia le indicaron que quedaría detenido por el delito de tenencia de droga sancionado en la Ley Orgánica de Droga, no sin antes hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales tal y como ,lo establece 127 del COPP, informándole del objeto de su detención como OSMAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, quedando identificado plenamente, en virtud de los mencionados hechos dejo en calidad de detenido al antes mencionado ciudadano. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Cursa al folio 03 y su vuelto Acta Policial de fecha 18-10-2012 en el que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial Andrés Eloy Blanco, dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 04 y su vto, Acta de Entrevista realizada al ciudadano ROSAL ANTONIO OSMAR ANTONI, quien fue testigo del procediendo realizado al imputado, en la cual rinde declaraciones y se deja constancia de cómo fue el mismo. Al folio 05, cursa acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente y psicotrópicas incautados en el presente procedimiento. Al folio 8, cursa oficio de remisión N° 327-12 de las Sustancia Estupefaciente y psicotrópicas, al Jefe del Área Técnica de resguardo del IAPES. Al folio 10 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de material sintético de color blanco contentivo en su interior de polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína. Al folio 11 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 16 acta de verificación de sustancia de toma de alícuota y entrega de evidencia, arrojando como resultado positivo para la presunta COCAINA, un peso neto de tres gramos con quinientos sesenta miligramos (3g con 560 mg). Al folio 17 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia del sistema SIIPOL, que el imputado de autos No presenta Registros Policiales. Encontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.173.549, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/03/1976, natural de la Esmeralda, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Cruz Maria García de Rojas y Félix Martínez, residenciado en Calle Gilberto Boada, Sector Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0416-345-1069, cerca del Modulo de la Esmeralda, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL MODULO POLICIAL DEL CARIACO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante del Modulo Policial de Cariaco del Estado Sucre, informándole acerca del Régimen de Presentación impuesto al imputado OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, y asimismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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