este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Privativa de Libertad impuesta, realizada por el ABG. ROLNAR SANABRIA, representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la causa contra el ciudadano JAVIER JOSÉ RIVAS ESPARRAGOZA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.623.096, soltero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; hijo de Luis Felipe Rivas y Elías María Esparragoza, obrero, residenciado en el Muelle de Cariaco, calle La Bomba, casa s/n°, cerca de La Bomba, Municipio Ribero del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sustituyéndola por la Presentación cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Ribero del estado Sucre; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 242, Ord. 3 y 9 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
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