REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001865
ASUNTO : RP01-P-2012-001865
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior comisionada al Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 17-04-2007, contra el ciudadano JHONATAN ANTONIO ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.335.404, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 175 ambos del Código Penal; el primer delito con pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión y el segundo delito con una pena de treinta (30) meses a cinco (05) años de prisión y por cuanto desde la fecha de los hechos el 17-04-2007, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de cinco (05) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa Acta Policial de fecha 18-04-2007, donde se narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18-04-2007, de lo que se desprende que por las características de los mismos se trata de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 175 ambos del Código Penal; el primer delito con pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión y el segundo delito con una pena de treinta (30) meses a cinco (05) años de prisión; y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el 17-04-2007, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de cinco (05) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 17-04-2007, contra el ciudadano JHONATAN ANTONIO ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.335.404, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Se acuerda notificar a las partes y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
SECRETARIO
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