REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003683
ASUNTO : RP01-P-2012-003683
Celebrado como ha sido en el día nueve de Enero del Año Dos Mil Trece (09/01/2013), se constituyó en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPRRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil JOSE RINCONES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2012-0003683, seguida al imputado YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.807, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yumenci García y Asdrúbal Rodríguez, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-09-92, de profesión u oficio no definida, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda 18, casa Nº 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, previa citación; La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZALEZ, y el Defensor Público Séptimo Penal Abg. YURAIMA BENITEZ. Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público Abg. GALIA GONZALEZ, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 20/09/2012, la cual cursa al folio 27 al 30 en contra del imputado YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.807, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yumenci García y Asdrúbal Rodríguez, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-09-92, de profesión u oficio no definida, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda 18, casa Nº 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestó que fecha primero (1°) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 4:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, quienes efectuando esas labores por el perímetro de la ciudad específicamente por la avenida Perimetral cerca de la panadería Manzanares, de esta ciudad, a bordo y al mando de la unidad radio patrullera P-033, avistan a un ciudadano desplazándose a pie por dicho sector, observan que el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta, siendo que al percatarse de la presencia policial se despoja de la misma lanzándola al piso y continua su marcha acelerando su paso, de manera inmediata procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, acatando este el llamado policial, logrando los funcionarios colectar el arma de fuego del suelo, luego de lo cual se acercaron al sujeto y le indicaron que si ocultaba algún objeto de interés criminalístico proveniente del delito que lo mostrara, manifestando el mismo que no, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal de manera inmediata, con las medidas y preclusiones que amerita dicha situación, encontrándole en poder de esta persona específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía en ese momento lo siguiente: dos cartuchos calibre doce milímetros, de color azul, ambos sin percutir, es de señalar que procedimos a efectuar una revisión al arma de fuego antes en mención, teniendo esta sus características: Un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros, sin marca y seriales visibles, con cacha plástica de color negro, la misma se encontraba aprovisionada de un cartucho de color azul, calibre 12 milímetros sin percutir, procediendo a efectuar la detención del ciudadano quien resulta identificado como YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.807, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yumenci García y Asdrúbal Rodríguez, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-09-92, de profesión u oficio no definida, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda 18, casa Nº 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y puesto a la orden de esta representación fiscal, por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA . Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado, YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publica Séptima Abg. Yuraima Benítez, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere al numeral tercero. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, así mismo solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, visto que el delito no supera el año. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Primera del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA visto los hechos de fecha primero (1°) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 4:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, quienes efectuando esas labores por el perímetro de la ciudad específicamente por la avenida Perimetral cerca de la panadería Manzanares, de esta ciudad, a bordo y al mando de la unidad radio patrullera P-033, avistan a un ciudadano desplazándose a pie por dicho sector, observan que el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta, siendo que al percatarse de la presencia policial se despoja de la misma lanzándola al piso y continua su marcha acelerando su paso, de manera inmediata procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, acatando este el llamado policial, logrando los funcionarios colectar el arma de fuego del suelo, luego de lo cual se acercaron al sujeto y le indicaron que si ocultaba algún objeto de interés criminalístico proveniente del delito que lo mostrara, manifestando el mismo que no, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal de manera inmediata, encontrándole en poder de esta persona específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía en ese momento lo siguiente: dos cartuchos calibre doce milímetros, de color azul, ambos sin percutir, es de señalar que procedimos a efectuar una revisión al arma de fuego antes en mención, teniendo esta sus características: Un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros, sin marca y seriales visibles, con cacha plástica de color negro, la misma se encontraba aprovisionada de un cartucho de color azul, calibre 12 milímetros sin percutir, procediendo a efectuar la detención del ciudadano quien resulta identificado como YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.807, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yumenci García y Asdrúbal Rodríguez, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-09-92, de profesión u oficio no definida, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda 18, casa Nº 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha primero (1°) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 4:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, quienes efectuando esas labores por el perímetro de la ciudad específicamente por la avenida Perimetral cerca de la panadería Manzanares, de esta ciudad, a bordo y al mando de la unidad radio patrullera P-033, avistan a un ciudadano desplazándose a pie por dicho sector, observan que el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta, siendo que al percatarse de la presencia policial se despoja de la misma lanzándola al piso y continua su marcha acelerando su paso, de manera inmediata procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, acatando este el llamado policial, logrando los funcionarios colectar el arma de fuego del suelo, luego de lo cual se acercaron al sujeto y le indicaron que si ocultaba algún objeto de interés criminalístico proveniente del delito que lo mostrara, manifestando el mismo que no, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal de manera inmediata, encontrándole en poder de esta persona específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía en ese momento lo siguiente: dos cartuchos calibre doce milímetros, de color azul, ambos sin percutir, es de señalar que procedimos a efectuar una revisión al arma de fuego antes en mención, teniendo esta sus características: Un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros, sin marca y seriales visibles, con cacha plástica de color negro, la misma se encontraba aprovisionada de un cartucho de color azul, calibre 12 milímetros sin percutir, procediendo a efectuar la detención del ciudadano quien resulta identificado como YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.807, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yumenci García y Asdrúbal Rodríguez, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-09-92, de profesión u oficio no definida, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda 18, casa Nº 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 01/07/2012, es todo. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 29 al 30 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Séptimo Abg. Yuraima Benítez, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA GONZALEZ, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.807, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yumenci García y Asdrúbal Rodríguez, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-09-92, de profesión u oficio no definida, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda 18, casa Nº 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Prohibición de incurrir en algún delito.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano YIRVING LUIS RODRIGUEZ GARCÍA. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificado las partes en sala, con la publicación de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. BELKIS MARTINEZ
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