REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008469
ASUNTO : RP01-P-2012-008469
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como Presunto Agresor FERNANDO ENRIQUE POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.634.318, residenciado en La Llanada, Sector 02, Vereda 03, Casa N° 10, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: YANNELYS DEL VALLE GOMEZ LONGAR, titular de la cédula de identidad N° 14.420.566, residenciada en La Llanada, Sector 04, Calle 01, Casa N° 02, Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15/10/2012 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como Presunto Agresor FERNANDO ENRIQUE POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.634.318, residenciado en La Llanada, Sector 02, Vereda 03, Casa N° 10, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: YANNELYS DEL VALLE GOMEZ LONGAR, titular de la cédula de identidad N° 14.420.566, residenciada en La Llanada, Sector 04, Calle 01, Casa N° 02, Cumaná Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al Presunto Agresor FERNANDO ENRIQUE POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.634.318, residenciado en La Llanada, Sector 02, Vereda 03, Casa N° 10, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: YANNELYS DEL VALLE GOMEZ LONGAR, titular de la cédula de identidad N° 14.420.566, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde aparece como Presunto Agresor: FERNANDO ENRIQUE POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.634.318, residenciado en La Llanada, Sector 02, Vereda 03, Casa N° 10, Cumaná Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL PRESUNTO AGRESOR FERNANDO ENRIQUE POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.634.318, residenciado en La Llanada, Sector 02, Vereda 03, Casa N° 10, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: YANNELYS DEL VALLE GOMEZ LONGAR, titular de la cédula de identidad N° 14.420.566, residenciada en La Llanada, Sector 04, Calle 01, Casa N° 02, Cumaná Estado Sucre, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Presunto Agresor y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG, FRANCYS RIVERO