REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007130
ASUNTO : RP01-P-2012-007130

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en materia ambiental en donde aparece como imputado JESUS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.706.388, residenciado en el Caserío Las Trincheras, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, como lo es el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida ley, en perjuicio del AMBIENTE, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16/01/2012 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado JESUS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.706.388, residenciado en el Caserío Las Trincheras, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, como lo es el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida ley, en perjuicio del AMBIENTE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JESUS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.706.388, residenciado en el Caserío Las Trincheras, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, como lo es el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida ley, en perjuicio del AMBIENTE, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en materia ambiental, donde aparece como imputado JESUS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.706.388, residenciado en el Caserío Las Trincheras, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JESUS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.706.388, residenciado en el Caserío Las Trincheras, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, como lo es el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida ley, en perjuicio del AMBIENTE, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO