REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007086
ASUNTO : RP01-P-2012-007086

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN LISSETTE LOPÉZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Publico, con Competencia en materia Ambiental, en donde aparecen como imputado JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 8.432.885, residenciado en el Sector Los Cocoteros, Carretera Cariaco-Casanay, Municipio Rivero del Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL AMBIENTE, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09/04/2012 se apertura una averiguación sobre un delito contra el Ambiente donde aparece como imputado JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 8.432.885, residenciado en el Sector Los Cocoteros, Carretera Cariaco-Casanay, Municipio Rivero del Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL AMBIENTE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 8.432.885, residenciado en el Sector Los Cocoteros, Carretera Cariaco-Casanay, Municipio Rivero del Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL AMBIENTE, pero se observa que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN LISSETTE LOPÉZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Publico, con Competencia en materia Ambiental, donde aparece como imputado JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 8.432.885, residenciado en el Sector Los Cocoteros, Carretera Cariaco-Casanay, Municipio Rivero del Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 8.432.885, residenciado en el Sector Los Cocoteros, Carretera Cariaco-Casanay, Municipio Rivero del Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL AMBIENTE, en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO