REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000620
ASUNTO : RP01-P-2013-000620
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. EDGADO GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUEROA ESPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.212.942, domiciliada Cantarrana sector La Sabana callejón Figueroa Cumana Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ELMIS GABRIELA BELLORIN YANEZ .Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el EDGAR ALEXANDER FIGUEROA ESPIN,; formulo denuncia en contra ELMIS GABRIELA BELLORIN YANEZ manifestando: “denuncia al ciudadano ELMIS GABRIELA BELLORIN YANEZ quien llego a la casa y se llevo cómoda, ollas, y frizer y luego me dice que se va llevar computadora ……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa se evidencia que el tipo penal alegado por el Ministerio publico no se ajusta a los hechos ya que alega el articulo 475 ordinal 02 del reformado Código del año 2000 y los hechos datan de fecha 20-12-2012 aunado a ello las partes que nombra en la solicitud de desestimación no corresponde con las que se encuentran en las actas procesales, por lo que vista esta circunstancia se niega la solicitud Fiscal y se acuerda la remisión de la misma.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público por no ajustarse los hechos ya que alega el articulo 475 ordinal 02 del reformado Código del año 2000 y los hechos datan de fecha 20-12-2012 aunado a ello las partes que nombra en la solicitud de desestimación no corresponde con las que se encuentran en las actas procesales. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
|