REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008653
ASUNTO : RP01-P-2012-008653
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como imputado OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.379.224, residenciada en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle 03, Casa N° 90, Cumaná Estado Sucre, por el delito de LESIONES, no consta en las actuaciones examen medico forense que determine la gravedad de las lesiones para poderlas encuadrar en el tipo penal, las cuales fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: DELIA MAIGUALIDA ACUÑA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.649.188, residenciada en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle 03, Casa N° 92, Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16/05/2006 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.379.224, residenciada en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle 03, Casa N° 90, Cumaná Estado Sucre, por el delito de LESIONES, no consta en las actuaciones examen medico forense que determine la gravedad de las lesiones para poderlas encuadrar en el tipo penal, las cuales fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: DELIA MAIGUALIDA ACUÑA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.649.188, residenciada en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle 03, Casa N° 92, Cumaná Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.379.224, residenciada en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle 03, Casa N° 90, Cumaná Estado Sucre, por el delito de LESIONES, no consta en las actuaciones examen medico forense que determine la gravedad de las lesiones para poderlas encuadrar en el tipo penal, las cuales fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: DELIA MAIGUALIDA ACUÑA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.649.188, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” donde aparece como imputado OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.379.224, residenciada en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle 03, Casa N° 90, Cumaná Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL imputado OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.379.224, residenciada en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle 03, Casa N° 90, Cumaná Estado Sucre, por el delito de LESIONES, no consta en las actuaciones examen medico forense que determine la gravedad de las lesiones para poderlas encuadrar en el tipo penal, las cuales fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: DELIA MAIGUALIDA ACUÑA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.649.188, residenciada en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle 03, Casa N° 92, Cumaná Estado Sucre, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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