REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008459
ASUNTO : RP01-P-2012-008459

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público en donde aparece como Presunto Agresor RAFAEL JOSÉ DÍAZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.376.468, residenciado en el Caserío Los Mangos, Vía Paradero, Parroquia Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: AMALIA ROSA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.467.717, residenciada en el Caserío Los Mangos, Vía Paradero, Parroquia Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del Agresor en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25/10/2012 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como Presunto Agresor RAFAEL JOSÉ DÍAZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.376.468, residenciado en el Caserío Los Mangos, Vía Paradero, Parroquia Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: AMALIA ROSA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.467.717, residenciada en el Caserío Los Mangos, Vía Paradero, Parroquia Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al Presunto Agresor RAFAEL JOSÉ DÍAZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.376.468, residenciado en el Caserío Los Mangos, Vía Paradero, Parroquia Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: AMALIA ROSA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.467.717, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público donde aparece como Presunto Agresor: RAFAEL JOSÉ DÍAZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.376.468, residenciado en el Caserío Los Mangos, Vía Paradero, Parroquia Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL PRESUNTO AGRESOR RAFAEL JOSÉ DÍAZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.376.468, residenciado en el Caserío Los Mangos, Vía Paradero, Parroquia Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: AMALIA ROSA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.467.717, residenciada en el Caserío Los Mangos, Vía Paradero, Parroquia Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Vigente para el momento de los hechos. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Presunto Agresor y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO