REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000608
ASUNTO : RP01-P-2013-000608


Celebrado como ha sido en el día veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial de Guardia ABG FRANCISCO MUNDARAIN y del Alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000608, seguida contra del ciudadano FELIX JAVIER SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.216.619, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 02/08/1991, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado sector San Juan e Dios casa S/N Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el ABG. ROLNAR SANABRIA, Fiscal décimo primero (A) del Ministerio Público, el ciudadano FELIX JAVIER SILVA previo traslado y la Defensora Pública Tercera en sustitución de la defensora Séptima Penal Ordinario ABG. LUSIANY COLON. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor de confianza, por lo cual a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa se designa a la defensora pública de guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada por el imputado y acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones procesales y se impuso de las medidas alternativas contempladas en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FELIX JAVIER SILVA antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2013, siendo las 11:43 horas de la noche los funcionarios adscritos al la policía del estado sucre cumpliendo labores de patrullaje al llegar a la altura del banco Venezuela se les acerco corriendo un ciudadano a quien no pudieron identificar por lo rápido del caso, informándole que en la plaza Bermúdez al Frente de la alcaldía del Municipio Rivero se encontraban dos sujetos tratándose de agredir mutuamente con armas blancas , por lo que se dirigieron al lugar y al llegar se dan cuanta que efectivamente se encontraban los dos ciudadanos en el medio de la plaza agrediéndose y numerosas personas le formaban un circulo a su alrededor, por lo que actuaron a fin de detener la pelea y al darle la voz e alto una de estos emprendió veloz carrera y se interno en un sitio oscuro lo logrando localizarlo y el otro sujeto en cambio permaneció en el sitio, logrando observar que se encontraba lesionado, por lo que se le realizo la revisión corporal este se puso en actitud agresiva por lo que hubo que someterlo para colocarle las esposas, al revisarlo se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón tres envoltorios de papel sintético de color azul , dos de estos contenían en su interior una sustancia blanca presuntamente cocaína y uno de regular tamaño contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA , manifestando éste que era para su consumo. En vista de esto, los funcionarios procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndole de los derechos que lo asisten, quedando identificado como FELIX JAVIER SILVA. Es de indicar que la sustancia incautada arrojó un peso neto de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (655) MILIGRAMOS de MARIHUANA y DOS (02) GRAMOS CON NOVENTA Y CINCO (095) MILIGRAMOS DE COCAINA. Vistas esta circunstancia ciudadana Juez es por lo que esta representación Fiscal solicitando la Libertad del imputado de auto en razón que los mismos funcionarios policiales manifestaron que existían un grupo de personas que radiaban a las personas que se encontraban puliendo entre ellos el imputado de auto y sin embargo al momento de realizar la revisión corporal no solicitaron la colaboración de las personas que se encontraban en ese momento, razón por la cual solicito la libertad del imputado y se le informe al superior jerárquico de los funcionarios a fin de que se le abra un procedimiento administrativo. En este acto, solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA ECLARACION EL IMPUTADO
Se Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: no deseo declarar.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal, quien expuso: “una vez revisadas las presentes actuaciones y escuchado como fuere el pedimento fiscal, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicitando el otorgamiento de la libertad y por ultimo solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
FUNDAMENTOS E HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en la presente causa no existe los fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado de auto su participación u autoría en el hecho toda vez que tal como lo ha manifestado el representante del ministerio publico el presente procedimiento se inicio en fecha 26-01-2013, siendo las 11:43 horas de la noche los funcionarios adscritos al la policía del estado sucre cumpliendo labores de patrullaje al llegar a la altura del banco Venezuela se les acerco corriendo un ciudadano a quien no pudieron identificar por lo rápido del caso, informándole que en la plaza Bermúdez al Frente de la alcaldía del Municipio Rivero se encontraban dos sujetos tratándose de agredir mutuamente con armas blancas , por lo que se dirigieron al lugar y al llegar se dan cuanta que efectivamente se encontraban los dos ciudadanos en el medio de la plaza agrediéndose y numerosas personas le formaban un circulo a su alrededor, por lo que actuaron a fin de detener la pelea y al darle la voz e alto una de estos emprendió veloz carrera y se interno en un sitio oscuro lo logrando localizarlo y el otro sujeto en cambio permaneció en el sitio, logrando observar que se encontraba lesionado, por lo que se le realizo la revisión corporal este se puso en actitud agresiva por lo que hubo que someterlo para colocarle las esposas, al revisarlo se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón tres envoltorios de papel sintético de color azul , dos de estos contenían en su interior una sustancia blanca presuntamente cocaína y uno de regular tamaño contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA , manifestando éste que era para su consumo. En vista de esto, los funcionarios procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndole de los derechos que lo asisten, quedando identificado como FELIX JAVIER SILVA. Es de indicar que la sustancia incautada arrojó un peso neto de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (655) MILIGRAMOS de MARIHUANA y DOS (02) GRAMOS CON NOVENTA Y CINCO (095) MILIGRAMOS DE COCAINA. Visto estos hecho no se explica como los funcionarios policiales no se hicieron acompañar e testigos presénciales que avalara su acta policial y el procedimiento, si en el mismo acta policial estos manifestaron que había personas que rodeaban a las presuntos sujetos que se encontraban perdiendo entre ellos el imputado de auto, por lo que tomando en consideración decisión del tribunal supremo de Justicia quien ha establecido que el simple acta policial no es suficiente para acreditar la comisión del delito solo es un indicio es por lo que este Juzgado acuerda la solicitud fiscal de libertad así como ordenar se le abra un procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes en el presente caso.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Segundo de Primera 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, impone al imputado FELIX JAVIER SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.216.619, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 02/08/1991, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado sector San Juan e Dios casa S/N Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, acuerda la Libertad por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de libertad, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Librese Oficio al comandante de la Policía del Estado Sucre a Fin e que se le abra un procedimiento administrativo a los funcionarios actuante en esta causa. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal en sala. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN