REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000607
ASUNTO : RP01-P-2013-000607
Celebrado como ha sido en el día de veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial de Guardia ABG. FRANCISCO AMUNDARIN y del Alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000607, seguida contra del ciudadano GERALDO ALEXANDER HERNANDEZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 24/12/1993, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de los ciudadanos Alex Cruz Hernandez y Humelia Serrano, residenciado Las delicias de caiguire sector la Carabelas casa S/N Cumana del Estado Sucre, . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el ABG. ROLNAR SANABRIA, Fiscal décimo primero (A) del Ministerio Público, el ciudadano FELIX JAVIER SILVA previo traslado y la Defensora Pública tercera en sustitución de la defensora Séptima Penal Ordinario ABG. LUSIANY COLON. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor de confianza, por lo cual a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa se designa a la defensora pública de guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada por el imputado y acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones procesales y se impuso de las medidas alternativas contempladas en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano GERALDO ALEXANDER HERNANDEZ SERRANO antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 27-01-2013, siendo las 09:10 horas de la mañana los funcionarios adscritos al la policía del Estado Sucre cumpliendo labores de observaron aun ciudadano en aptitud sospechosa , por lo que le dan la voz e alto el cual acató, y procedieron a realizarle la revisión corporal, con la presencia de testigos ,al revisarlo se le encontró en el bolsillo delantero del short ocho (08) envoltorios envuelto en papel aluminio los cuales se encontraban en una mini bolsa transparente, que contenían en su interior residuos vegetales de color verduzco y olor fuerte de una presuntamente droga de la denominada MARIHUANA , manifestando éste que era para su consumo. En vista de esto, los funcionarios procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndole de los derechos que lo asisten, quedando identificado como GERALDO ALEXANDER HERNANDEZ SERRANO. Es de indicar que la sustancia incautada arrojó un peso neto de seis (06) GRAMO de MARIHUANA. solicitando en su contra la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En este acto, solicito, se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: eso lo compre yo para mi consumo, y no me acojo a ninguna de las medidas alternativas que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal, quien expuso: “una vez revisadas las presentes actuaciones y escuchado como fuere el pedimento fiscal, esta defensa se opone a la pretensión fiscal por considerar que la misma no se encuentra ajustada a derecho, en razón de no existir los fundados elementos de convicción para acreditar autoría o participación de mi representado, solicitando que a los efectos del otorgamiento de la libertad y por ultimo solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02acta policial, al folio 03 acta de aseguramiento de droga, al folio 06 acta de entrevista del testigo presencial de los hechos ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, al folio 09 Cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de la sustancia incautada, al folio 10 cursa acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. A los folio 15 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia, mediante la cual se determina que el peso neto de la sustancia incautada es de SEIS(06) GRAMO arrojando resultados positivos para presunta MARIHUANA; en cuanto al tercer ordinal del citado artículo 236 del texto adjetivo penal, el mismo se encuentra cubierto, sin embargo la misma puede ser ajustada con una medida cautelar, a fin de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; siendo procedente acordar la solicitud fiscal en los términos expuestos a los fines de asegurar las resultas del proceso.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Segundo de1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, impone al imputado GERALDO ALEXANDER HERNANDEZ SERRANO, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal en sala. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN
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