REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000616
ASUNTO : RP01-P-2013-000616
Celebrado como ha sido en el día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 7:00 p.m., se constituyó y trasladó hacia la sede del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS GARCÍA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-000613; seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ANTÓN, venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.735, natural de Cumaná, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa N° 132, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-823.38.27. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ; el imputado de autos, quien se encuentra con apostamiento, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre, en el HUAPA, por encontrarse lesionado; y la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7 y se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto de abogado de confianza, el mismo manifestó no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designa en este acto, a la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7 y se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el imputado LUIS ALBERTO ANTÓN, ampliamente identificado en actas; a quien esta representación del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el 420, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERNESTO JOSÉ VÁSQUEZ. Los hechos que dieron origen a la presente causa, se iniciaron en fecha 26-01-2013, a las 6:30 p.m., cuando funcionarios de Tránsito Terrestre, detienen al imputado de autos, luego que el mismo colisionó su vehículo tipo moto, impactando contra el vehículo del ciudadano Ernesto Vásquez, quedando a la orden del Ministerio Público. Ciudadana juez, en este acto, solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contra el imputado de autos, de conformidad con el artículo 242 del COPP. Igualmente solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y me sea expedida copia simple del acta levantada como producto de esta audiencia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, libre de coacción o apremio, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien expuso lo siguiente: “la defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado y en Casio que el tribunal no comparta el criterio de la defensa, solicito que la medida cautelar sustitutiva que se le imponga al mismo, sea de fácil cumplimiento. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de Control, pasó a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado, lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa: de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, el mismo ocurrió en fecha 26-01-2013. Existiendo igualmente elementos de convicción para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, los cuales son: A los folios 2, 3 y 4, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre, donde dejan constancia de la manera en la cual se produjo la aprehensión del imputado de autos. A los folios 5 y 6, cursa informe del accidente de tránsito. A los folios 8 y 9, cursa croquis del accidente. Al folio 14, cursa acta policial, suscrita por funcionarios de la Dirección de Tránsito Terrestre. A los folios 16 y 17, cursan impresiones fotográficas del accidente. A los folios 20 y 21, cursan resultados de evaluación médico forense del imputado y la víctima de autos. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 242 del COPP, en virtud de ello, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; contra el ciudadano LUIS ALBERTO ANTÓN, ampliamente identificado en actas; consistente en presentaciones cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la Dirección de Tránsito Terrestre, indicándosele que en el día de hoy, este Tribunal acordó contra el mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que deberá retirársele el apostamiento policial que se encuentra custodiando al referido imputado, en la sede del HUAPA. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
|