REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000604
ASUNTO : RP01-P-2013-000604
Celebrado como ha sido en el día veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial de Guardia ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000604, seguida contra del ciudadano ENZO ENRIQUE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.968, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 08/08/1973, de profesión u oficio mecánico, soltero, hijo de los ciudadanos Luis Felipe Flores y Teresa Marcano residenciado sector San Luís ,antiguo aeropuerto de Cumana, cerca de la Bodega media Luna, casa s/n°, , Municipio Sucre del Estado Sucre, . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el ABG. ROLNAR SANABRIA, Fiscal décimo primero (A) del Ministerio Público, el ciudadano ENZO ENRIQUE MARCANO previo traslado y la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENÍTEZ. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor de confianza, por lo cual a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa se designa a la defensora pública de guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada por el imputado y acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones procesales y se impuso de las medidas alternativas contempladas en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ENZO ENRIQUE MARCANO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, se trasladaron hasta la Urbanización San Luis III, sector Aeropuerto Viejo, casa S/N, municipio Sucre del Estado Sucre, donde reside una ciudadana apodada “la catira”, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, haciéndose acompañar por los ciudadanos DANIEL GONZÁLEZ y LUIS TORRES, quienes fungirían como testigos presénciales del procedimiento. Una vez en el lugar señalado, procedieron a tocar la puerta principal, siendo atendidos por una ciudadana que quedó identificada como: Luisa Elena Flores de Lemus, a quien se le impuso el motivo de la presencia de la comisión, leyéndosele la orden de allanamiento, permitiendo la misma el acceso a la vivienda, conjuntamente con los testigos, iniciándose la revisión del inmueble, no logrando incautar alguna evidencia de interés criminalístico, procediendo seguidamente a efectuar una requisa corporal al ciudadano ENZO ENRIQUE MARCANO, quien manifestó ser la pareja de la ciudadana antes mencionada, incautándosele en el bolsillo derecho del short que vestía, la cantidad de siete (07) mini envoltorios elaborados en material sintético, cinco (05) de color amarillo y negro y dos (02) de color verde con negro, contentivos a su vez de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, manifestando éste que era para su consumo. En vista de esto, los funcionarios procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndole de los derechos que lo asisten, quedando identificado como ENZO ENRIQUE MARCANO. Es de indicar que la sustancia incautada arrojó un peso neto de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS OCHENTA (680) MILIGRAMOS (1.680 grs) de cocaína. solicitando en su contra la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En este acto, solicito, se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: eso lo compre yo para mi consumo, yo lo tenia en el besillo cunado los policías llegaron y solicito que se me haga un examen toxicológico, y no me acojo a ninguna de las medidas alternativas que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien expuso: “una vez revisadas las presentes actuaciones y escuchado como fuere el pedimento fiscal, esta defensa no se opone a la pretensión fiscal por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicitando que a los efectos del otorgamiento de la medida se estime el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición ésta que prevé el principio de proporcionalidad, por último solicito que se le realice un examen toxicológico a fin de que se determine que mi representado es un consumidor y por ultimo solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 01 y su vto, cursa acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. A los folios 02, 03 y 04, cursan actuaciones relacionadas con la solicitud por parte del Ministerio Público y la autorización por parte del Tribunal de la Orden de Allanamiento. Al folio 05 cursa ACTA DE ENTREVISTA DOMICILIARIA practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 06 y su vto. Cursa INSPECCIÓN N° 0234, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 08 y su vto. Cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de la sustancia incautada. Al folio 12 y su vto. Cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana: LUISA ELENA FLORES DE LEMUS, quien funge como propietaria del inmueble allanado. A los folios 13 y 14 y sus vtos. Cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada a los ciudadanos: DANIEL GONZÁLEZ y LUIS TORRES, quienes fueron testigos presénciales del procedimiento practicado. Al folio 15 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia, mediante la cual se determina que el peso neto de la sustancia incautada es de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS OCHENTA (680) MILIGRAMOS (1.680 grs), y se le practicó a la muestra la reacción de orientación (reacción de Scout) arrojando resultados positivos para presunta COCAÍNA. Al folio 16 cursa memorandum identificado con el No. 9700-174-SDC-170, de fecha 26-01-2013, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales; en cuanto al tercer ordinal del citado artículo 236 del texto adjetivo penal, el mismo se encuentra cubierto, sin embargo la misma puede ser ajustada con una medida cautelar, a fin de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; siendo procedente acordar la solicitud fiscal en los términos expuestos a los fines de asegurar las resultas del proceso.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, impone al imputado ENZO ENRIQUE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.968, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 08/08/1973, de profesión u oficio mecánico, soltero, hijo de los ciudadanos Luis Felipe Flores y Teresa Marcano residenciado sector San Luís ,antiguo aeropuerto de Cumana, cerca de la Bodega media Luna, casa s/n°, Municipio Sucre del Estado Sucre, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda realizar el examen toxicológico al imputado de auto por lo que se ordena librar oficio la unidad toxicología del Cuerpo de Investigaciones Penales y Cirminalisticas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal en sala. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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