REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005875
ASUNTO : RP01-P-2005-005875
Celebrado como ha sido en el día Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, signada con el Nº RP01-P-2005-005875, seguida en contra del imputado AURELIO JOSÉ HERNANDEZ AZOCAR, Venezolano, de 35 años de edad, cedula de identidad N° 14.419.606, residenciado en Caserío el Caserío las Trincheras frente a la escuela, Parroquia san Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE en grado de encubridor previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 255 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, el Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, y el imputado AURELIO JOSÉ HERNANDEZ AZOCAR. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra al Representante Fiscal, quien manifiesta: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano AURELIO JOSÉ HERNANDEZ AZOCAR, según se evidencia del informe técnico de fecha 19/01/2012, suscrito por el Director Ambiental Estadal Sucre, cursante a los folios 165 al 169; solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado AURELIO JOSÉ HERNANDEZ AZOCAR, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZÁLEZ; quien expone: “una vez escuchado lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del informe técnico de fecha 19/01/2012, suscrito por el Director Ambiental Estadal Sucre, cursante a los folios 165 al 169; es por lo que solicito al tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano AURELIO JOSÉ HERNANDEZ AZOCAR, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE en grado de encubridor previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 255 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 165 al 169 de la presente causa informe técnico de fecha 19/01/2012, suscrito por el Director Ambiental Estadal Sucre, en el cual se indica que el acusado AURELIO JOSÉ HERNANDEZ AZOCAR, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 03/08/2005; es por ello, que este Tribunal Segundo de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado AURELIO JOSÉ HERNANDEZ AZOCAR, Venezolano, de 35 años de edad, cedula de identidad N° 14.419.606, residenciado en Caserío el Caserío las Trincheras frente a la escuela, Parroquia san Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE en grado de encubridor previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 255 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN SALA DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EN SALA DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano AURELIO JOSÉ HERNANDEZ AZOCAR, Venezolano, de 35 años de edad, cedula de identidad N° 14.419.606, residenciado en Caserío el Caserío las Trincheras frente a la escuela, Parroquia san Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE en grado de encubridor previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 255 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 45, 48 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman,
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ROSALÍA WETTER
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