REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL

Cumaná, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000009
ASUNTO : RP01-P-2013-000009

Celebrado como ha sido en el día dos (02) de enero del años dos mil trece (2013), se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil PEDRO PADRINO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa Nº RP01-P-2013-000009 seguida al imputado ROSMIR GREGORIO MAESTERE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.400, natural de Cumana, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 23-08-1982, de 30 años de edad, hijo de Paulino Maestre y ROSA GARCIA, de oficio tsu en RADIODIAGNOSTICO, residenciado en Villas Cristóbal Colon casa 436, calle N 07 primera etapa, cerca de infocentro del Estado Sucre, teléfono 04248623566, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputados ROSMIR GREGORIO MAESTRE, previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Fiscal Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público encargada de la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público la Abg. Magllanyts Briceño y el Defensor Publico NO. 02 de guardia Abg. PEDRO ROJAS .- Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa le designa en este acto al Defensor Público de Guardia; quien encontrándose presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, de inmediato se le dio acceso de las actuaciones procesales. Es todo.- Acto seguido la Juez pasó a explicar a los presentes, la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias.
DE LA SOLICITUD FISCAL
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ROSMIR GREGORIO MAESTERE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.400, natural de Cumana, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 23-08-1982, de 30 años de edad, hijo de Paulino Maestre y ROSA GARCIA, de oficio tsu en RADIODIAGNOSTICO, residenciado en Villas Cristóbal Colon casa 436, calle N 07 primera etapa, cerca de infocentro del Estado Sucre, por hechos ocurrido en fecha 01/01/2013, cuando siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Francisco Mejías Estación Policial Bolívar, en la sede de la oficialía de guardia, son informados por varias personas que se apersonaron al Despacho Policial, a los fines de manifestar que en la Plaza Bolívar del sector Caigua se estaba suscitando una riña, en virtud de tal información se constituyó una comisión policial trasladándose la misma al sector a fin de verificar la información,. Una vez en el lugar los efectivos policiales observan una multitud de personas lanzando objetos contundentes, quienes al observar la presencia policial emprende la huida, quedándose en el sitio un ciudadano a quien el Oficial Jesús Tirado procede a darle la voz de alto, siendo acatada por aquel, en ese instante el funcionario se le acerca y el ciudadano en referencia, se pone agresivo lanzándole golpes, impactando uno de estos en el lado izquierdo del rostro del funcionario policial, procediendo los efectivos a someterlo y lo introducen en la unidad identificada P-034, a fin de trasladarlo a la Estación Policial imponiéndolo previamente de sus Derechos Constitucionales y de los motivos de su detención. Una vez en el Comando Policial procedieron a identificarlos ROSMIR GREGORIO MAESTRE. Es por lo que esta representación fiscal lo presenta y le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que al momento de su aprehensión no se efectuó con testigos que corroborara el dichos de los funcionarios y por considerar que no existen elementos suficientes para solicitar alguna otra medida. Ciudadana Juez esta Representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES favor del imputado ROSMIR GREGORIO MAESTRE, plenamente identificado y así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.-
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado ROSMIR GREGORIO MAESTRE, del Precepto Constitucional establecido en el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando: manifestando el imputado No Querer Declarar y acogerse al Precepto Constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Publico Penal Ordinario Abg. PEDRO ROJAS, Quien manifestó: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná , en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño en contra del imputado de autos ROSMIR GREGORIO MAESTRE, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Segundo de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha ocurrido en fecha 01/01/2013, cuando siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Francisco Mejías Estación Policial Bolívar, en la sede de la oficialía de guardia, son informados por varias personas que se apersonaron al Despacho Policial, a los fines de manifestar que en la Plaza Bolívar del sector Caigua se estaba suscitando una riña, en virtud de tal información se constituyó una comisión policial trasladándose la misma al sector a fin de verificar la información,. Una vez en el lugar los efectivos policiales observan una multitud de personas lanzando objetos contundentes, quienes al observar la presencia policial emprende la huida, quedándose en el sitio un ciudadano a quien el Oficial Jesús Tirado procede a darle la voz de alto, siendo acatada por aquel, en ese instante el funcionario se le acerca y el ciudadano en referencia, se pone agresivo lanzándole golpes, impactando uno de estos en el lado izquierdo del rostro del funcionario policial, procediendo los efectivos a someterlo y lo introducen en la unidad identificada P-034, a fin de trasladarlo a la Estación Policial imponiéndolo previamente de sus Derechos Constitucionales y de los motivos de su detención. Así mismo con los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Francisco Mejías Estación Policial Bolívar, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos; al folio 03 cursa acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y del detenido, al folio 11 cursa examen medico legal practicado al funcionario Jesús Alejandro Tirado Brito, en el cual se evidencia que al mismo no se le evidencian lesiones externas de carácter medico legal, al folio 12, cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-3176, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. De igual forma, se evidencia de las actas policiales que al momento de la detención no habían personas que fungieran de testigos; así las cosas revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración tomando los extremos que la Ley establece así tenemos que el artículo 236 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Privación, exige que se encuentren llenos los extremos indicados en sus tres ordinales a saber, exige que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita al examinar, este Juzgado Segundo de Control observa que el delito imputado por el Ministerio Publico no se encuentra acreditado y revisada como ha sido las actas que conforman el expediente y que sirven de sustento a la solicitud fiscal se observa que sólo existe un elemento de convicción incriminatorio en contra del imputado y para establecer la existencia del hecho punible que se le imputa, a saber, el acta policial cursante al folio 02; así tenemos entonces que exigiendo la Norma Adjetiva Penal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible, la existencia de elementos de convicción ello implica que su autoría en esta fase del proceso debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, pues sólo existe la versión policial; para acreditar tanto el hecho punible como la autoría del imputado resultado ello insuficiente para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad ; y como quiera que la norma que regula las medidas de coerción personal deben ser interpretada de manera restrictiva y tomando en consideración que constituye uno de los principio penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente acordar la libertad plena del imputado y así debe decidirse. En consecuencia, se acuerda la solicitud de Libertad pedida por el fiscal y acogida por defensora Pública.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del imputado ROSMIR GREGORIO MAESTERE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.400, natural de Cumana, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 23-08-1982, de 30 años de edad, hijo de Paulino Maestre y ROSA GARCIA, de oficio tsu en RADIODIAGNOSTICO, residenciado en Villas Cristóbal Colon casa 436, calle N 07 primera etapa, cerca de infocentro del Estado Sucre. Se ejecuta la libertad de los imputados desde la sala de audiencias, haciendo constar que los mismos se retiran en perfecto estado físico.- Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON ESPARRAGOZA,


SECRETARIO,
. ABG. ROSSANNA HERNANDEZ