REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000380
ASUNTO : RP01-P-2013-000380
Vista la solicitud presentada por los Abogados: GUZMAN F. y SIMON E. MALAVE, actuando en el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia en Materia Contra las Drogas, en representación de la Nación Venezolana, en el cual exponen:
Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 último aparte del Código Procesal Penal, libre a los ciudadanos LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.269.177,quienes no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de los hechos, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos, vigente para el momentos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem,. Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan el día diez (10) de junio del año 2.011, siendo las 7:00 horas de la noche, los funcionarios Sub Inspector Marvin Velásquez, Sargento Segundo Wilfredo Salazar, Sargento Segundo Frank Espin, Cabo Segundo Lenin Lobaton, Cabo Segundo Hailu Cabello, Cabo Segundo Carlos Castillo, Agente Franyer Malave, Agente Yovanny Paris, Agente Ángel Amundarain y Agente Luis Lisboa, conformaron comisión con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual se realizaría en una vivienda ubicada en el Barrio Las Colinas de Corporiente, calle Principal, casa sin Número, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, dicha vivienda tiene por características, construida en bloques, pintada de color rosado claro, con puertas y rejas negras, donde reside una ciudadana de nombre LILA, en dicha vivienda según acta de investigación preliminar se dedican al ocultamiento y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para tal finalidad solicitaron la colaboración de un ciudadano quien quedó identificado como RAFAEL LEONARDO CASTAÑEDA, una vez en sitio de interés para la comisión y siendo las 7:30 p.m. de la noche, procedieron a tocar en varias oportunidades la puerta de la residencia no saliendo ninguna persona, por lo que procedieron a utilizar la fuerza pública a través de la manipulación de una mandaría, logrando entrar y revisar el interior de la vivienda observando que en la cocina en un mesón cemento, se encontraba una bolsa de material sintético transparente y dentro de la misma se encontró una bolsa de material sintético de color azul conocida como lambada la cual al ser revisada contenía en su interior varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco y a la vez un polvo blanco droga de la denominada COCAINA, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia granulada droga de la denominada COCAINA, igualmente se encontró dos granadas lacrimógenas, una tipo pote marca CONDOR, modelo GL300/T HYPER, de color plateada con rayas de color azul, con su espoleta, y otra tipo pera marca CONDOR, modelo GL-305, de color negra con su espoleta luego se reviso se encontró en una rinconera una cédula de identidad laminada a nombre de la ciudadana LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIOS, cedula de identidad 12.269.177; posteriormente se termino la revisión de la vivienda colectando los elementos de interés criminalísticos siendo las 8.50 horas de la noche-
Existiendo los fundados elementos de convicción para que se le DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN contra de la Imputada: LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.269.177, por la comisión del Delito de: TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de los hechos, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos, vigente para el momentos de los hechos, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos,. Tal pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para tal fin solicito que dicha Orden De Aprehensión Sea dirigida a todos los organismos de seguridad del estado, incluyendo, la Dirección de INTERPOL y la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, organismo comisionado en la presente investigación.-
Del mismo modo solicito que en la referida ORDEN DE APREHENSIÓN, se señale que una vez detenido la Imputada: LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.269.177, deberá la autoridad aprehensora ponerlos a la orden y disposición del MINISTERIO PÚBLICO a los fines de darle el estricto cumplimiento al Primer Aparte del Artículo 236 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y que SE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra la Imputada ya descrito en párrafos anteriores.
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de los hechos, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos, vigente para el momentos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Visto que los hecho son de fecha diez (10) de junio del año 2.011, siendo las 7:00 horas de la noche, los funcionarios Sub Inspector Marvin Velásquez, Sargento Segundo Wilfredo Salazar, Sargento Segundo Frank Espin, Cabo Segundo Lenin Lobaton, Cabo Segundo Hailu Cabello, Cabo Segundo Carlos Castillo, Agente Franyer Malave, Agente Yovanny Paris, Agente Ángel Amundarain y Agente Luis Lisboa, conformaron comisión con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual se realizaría en una vivienda ubicada en el Barrio Las Colinas de Corporiente, calle Principal, casa sin Número, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, dicha vivienda tiene por características, construida en bloques, pintada de color rosado claro, con puertas y rejas negras, donde reside una ciudadana de nombre LILA, en dicha vivienda según acta de investigación preliminar se dedican al ocultamiento y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para tal finalidad solicitaron la colaboración de un ciudadano quien quedó identificado como RAFAEL LEONARDO CASTAÑEDA, una vez en sitio de interés para la comisión y siendo las 7:30 p.m. de la noche, procedieron a tocar en varias oportunidades la puerta de la residencia no saliendo ninguna persona, por lo que procedieron a utilizar la fuerza pública a través de la manipulación de una mandaría, logrando entrar y revisar el interior de la vivienda observando que en la cocina en un mesón cemento, se encontraba una bolsa de material sintético transparente y dentro de la misma se encontró una bolsa de material sintético de color azul conocida como lambada la cual al ser revisada contenía en su interior varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco y a la vez un polvo blanco droga de la denominada COCAINA, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia granulada droga de la denominada COCAINA, igualmente se encontró dos granadas lacrimógenas, una tipo pote marca CONDOR, modelo GL300/T HYPER, de color plateada con rayas de color azul, con su espoleta, y otra tipo pera marca CONDOR, modelo GL-305, de color negra con su espoleta luego se reviso se encontró en una rinconera una cédula de identidad laminada a nombre de la ciudadana LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIOS, cedula de identidad 12.269.177; posteriormente se termino la revisión de la vivienda colectando los elementos de interés criminalísticos siendo las 8.50 horas de la noche.
Y existiendo los elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría la imputada de auto la cual se desprende del Acta Policial suscrita por los funcionarios Sub Inspector Marvin Velásquez, Sargento Segundo Wilfredo Salazar, Sargento Segundo Frank Espin, Cabo Segundo Lenin Lobaton, Cabo Segundo Hailu Cabello, Cabo Segundo Carlos Castillo, Agente Franyer Malave, Agente Yovanny Paris, Agente Ángel Amundarain y Agente Luís Lisboa, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos en los cuales se incauto: una bolsa de material sintético transparente y dentro de la misma se encontró una bolsa de material sintético de color azul conocida como lambada la cual al ser revisada contenía en su interior varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco y a la vez un polvo blanco droga de la denominada COCAINA, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia granulada droga de la denominada COCAINA, igualmente se encontró dos granadas lacrimógenas, una tipo pote marca CONDOR, modelo GL300/T HYPER, de color plateada con rayas de color azul, con su espoleta, y otra tipo pera marca CONDOR, modelo GL-305, de color negra con su espoleta (Folios 02 y Vto.).- del Acta de aseguramiento de fecha 10 de julio de 2011, donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada, así mismo de la presunción que las mismas son droga de las denominadas cocaína y marihuana, con los pesos brutos siguientes; COCAINA, QUINIENTOS DIEZ GRAMOS (510 Grs) y TRECE GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (13 Grs. 380 Mgrs) Y MARIHUANA arrojo un peso bruto de CUIENTO CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON SESENTA MILIGRAMOS (146 Grs.060 Mgrs.) (Folio 3); actas de Entrevistas, de fecha 10 de junio de 2011 suscrita por el ciudadano RAFAEL LEONERDO CASTAÑEDA RUIZ, quien corrobora de manera clara e inequívoca las circunstancias de tiempo, modo y lugar reflejadas por los funcionarios policiales. (Folio 4 y Vto.); orden de allanamiento de fecha 10 de Junio de 2011 debidamente acordada por el tribunal Primero de Control del primer Circuito Judicial del estado sucre, en la cual se autoriza el ingreso a una vivienda ubicada en el Barrio Las Colinas de Corporiente, calle Principal, casa sin Número, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, dicha vivienda tiene por características, construida en bloques, pintada de color rosado claro, con puertas y rejas negras, donde reside una ciudadana de nombre LILA. (Folio 5). Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 10 de Junio de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes Sub Inspector Marvin Velásquez, Sargento Segundo Wilfredo Salazar, Sargento Segundo Frank Espin, Cabo Segundo Lenin Lobaton, Cabo Segundo Hailu Cabello, Cabo Segundo Carlos Castillo, Agente Franyer Malave, Agente Yovanny Paris, Agente Ángel Amundarain y Agente Luís Lisboa y testigo preséncial del procedimiento RAFAEL LEONARDO CASTAÑEDA, y en el cual se deja constancia del procedimiento efectuado en una vivienda ubicada en el Barrio Las Colinas de Corporiente, calle Principal, casa sin Número, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, dicha vivienda tiene por características, construida en bloques, pintada de color rosado claro, con puertas y rejas negras, donde reside una ciudadana de nombre LILA. (Folios 07 al 08). Planilla de Registro de cadena de custodia de fecha 10 de Junio de 2011 suscrita por el funcionario MARVIN VELASQUEZ, adscrito al centro de Coordinación policial “Antonio José de Sucre”, División de Inteligencia y estrategia Policial adscrita al IAPES, donde deja constancia de la colección y custodia de las siguientes evidencias: Una (01) bolsa de material sintético transparente y dentro de la misma se encontró una bolsa de material sintético de color azul conocida como lambada la cual al ser revisada contenía en su interior varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco y a la vez un polvo blanco droga de la denominada COCAINA; Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA; Un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia granulada droga de la denominada COCAINA. (Folio 09 y Vto.); planilla de Registro de cadena de custodia de fecha 10 de Junio de 2011 suscrita por el funcionario MARVIN VELASQUEZ, adscrito al centro de Coordinación policial “Antonio José de Sucre”, División de Inteligencia y estrategia Policial adscrita al IAPES, donde deja constancia de la colección y custodia de las siguientes evidencias: Una (01) granadas lacrimógena, una tipo pote marca CONDOR, modelo GL300/T HYPER, de color plateada con rayas de color azul, con su espoleta; Una (01) granada lacrimógena tipo pera marca CONDOR, modelo GL-305, de color negra con su espoleta. (Folio 10 y Vto.). planilla de Registro de cadena de custodia de fecha 10 de Junio de 2011 suscrita por el funcionario MARVIN VELASQUEZ, adscrito al centro de Coordinación policial “Antonio José de Sucre”, División de Inteligencia y estrategia Policial adscrita al IAPES, donde deja constancia de la colección y custodia de las siguientes evidencias: cédula de identidad laminada a nombre de la ciudadana LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIOS, cedula de identidad 12.269.177. (Folio 11 y Vto. y 12); acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Junio de 2011, suscrita por el funcionario agente LUIS ARENAS, adscrito al área de investigaciones del CICPC, donde deja constancia que en esa misma fecha se presento comisión de la policía Estadal de esta ciudad al mando del funcionario Sargento Segundo Frank Espin, trayendo oficio Nº 0515-11 de fecha 11/06/2011, mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio público de esta circunscripción, actuaciones relacionadas con la incautación de: Una (01) bolsa de material sintético transparente y dentro de la misma se encontró una bolsa de material sintético de color azul conocida como lambada la cual al ser revisada contenía en su interior varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco y a la vez un polvo blanco droga de la denominada COCAINA; Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA; Un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia granulada droga de la denominada COCAINA; Una (01) granadas lacrimógena, una tipo pote marca CONDOR, modelo GL300/T HYPER, de color plateada con rayas de color azul, con su espoleta; Una (01) granada lacrimógena tipo pera marca CONDOR, modelo GL-305, de color negra con su espoleta; cédula de identidad laminada a nombre de la ciudadana LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIOS, cedula de identidad 12.269.177; quien según textos de las referidas actas fuera incautada mediante orden de visita domiciliaria a la residencia de la ciudadana Lila Josefina Bermúdez, Dichas evidencias fueron devueltas a la comisión luego de practicarle experticia de rigor, menos la cedula de identidad. Hecho ocurrido en el barrio colinas de corporiente, casa s/n, Cumana Edo Sucre, el día de ayer 10/06/2011 en horas de la noche. Por tal motivo se dio inicio a la averiguación penal número K-11-0174-01389, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y sobre Armas y explosivos. (Folio 13); acta de Verificación de Sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0347, suscrita por los experto JOSE MARQUEZ adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se dejó constancia que las sustancias incautadas arrojaron un resultado positivo a las drogas denominadas COCAINA y MARIHUANA arrojando unos pesos netos de QUINIENTOS GRAMOS (500 Grs); CIENTO SEIS GRAMOS (106 Grs); TREINTA Y UN GRAMOS (31 Grs); CUATRO GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS 4Grs. 275 Mgrs) y ONCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (11Grs. 425 Mrgs). (Folio 17 y Vto.).experticia de reconocimiento legal Nº 352 de fecha 11 de Junio de 2011 suscrita por el funcionario CESAR BERBESI, adscrito al CICPC, practicada a Dos (02) bombas lacrimógenas una (01) tipo pote marca CONDOR, modelo GL300/T HYPER, de color plateada con rayas de color azul, con su espoleta; Una (01) granada lacrimógena tipo pera marca CONDOR, modelo GL-305, de color negra con su espoleta y a Una (01) cedula de identidad elaborada en material sintético laminado a nombre de la ciudadana BERMUDEZ BARRIOS LILA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.269.177, nacida en fecha 08/01/73. (Folio 19 y Vto.). Experticia química-Botánica Nº 9700-162-T-0792-2011, de fecha 11/06/2011, practicada a la sustancia incautada la cual arrojo como resultado: POSITIVOS para COCAINA y MARIHUANA arrojando unos pesos netos de QUINIENTOS GRAMOS (500 Grs); CIENTO SEIS GRAMOS (106 Grs); TREINTA Y UN GRAMOS (31 Grs); CUATRO GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS 4Grs. 275 Mgrs) y ONCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (11Grs. 425 Mrgs). (Folio 23 y 24). Memorandun Nº 9700-174-SDC-098 suscrita por el funcionario PEDRO DIAZ adscrito al CICPC dónde deja constancia de los registros policiales de la ciudadana BERMUDEZ BARRIOS LILA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.269.177. (Folio 25); visto estos elementos de convicción se puede establecer en esta fase del proceso que es autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Y visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad. de DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de la Imputada: LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIO,ampliamente identificado en párrafos anteriores, por la comisión del Delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de los hechos, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos, vigente para el momentos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem,
Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 237 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Por otra parte, los Imputados con su conducta y tratándose del delito de: TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de los hechos, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos, vigente para el momentos de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, en hecho se retiraron del lugar, tal como lo manifestaron todos los testigos, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así solicito sea declarado.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Undecima del Ministerio en contra del Ciudadano: LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.269.177, por la presunta participación en el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de los hechos, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos, vigente para el momentos de los hechos; por lo tanto se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden , y la Dirección de INTERPOL y la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, organismo comisionado en la presente investigación.- y una aprehendido deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia 11ª del Ministerio Público. Es todo, remítase la acusa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA
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