REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010088
ASUNTO : RP01-P-2012-010088

Visto la solicitud de la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2012-010088 seguida contra el ciudadano: YOHAN JOSE RONDON RODRIGUEZ a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y en perjuicio de FREDDY JOSE MALAVE, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha aun no ha comparecido la victima a la medicatura forense a fin de determinar las posibles secuelas así como la ampliación de la declaración de la victima pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no ha comparecido la victima a la medicatura forense a fin de determinar las posibles secuelas así como la ampliación de la declaración de la victima, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal lo que sumado hacen los cuarenta cinco días que establece el articulo 236 3ª del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: YOHAN JOSE RONDON RODRIGUEZ Z a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y en perjuicio de FREDDY JOSE MALAVE, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal lo que sumado hacen los cuarenta cinco días que establece el articulo 236 3ª del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Librese notificación a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Segunda de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA

Secretario,
ABG. Rosalia Wetter