REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007870
ASUNTO : RP01-P-2012-007870

Celebrado como ha sido en el día quince de Enero del Año Dos Mil Trece (15/01/2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPRRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2012-007870, seguida al imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, de 33 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08-07-1979, hijo de Eustaquia Márquez y Luís Herrera, de profesión u oficio indefinido, soltero; residenciado en la Bebedero, vereda 25, casa 01, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. ROLNAR SANABRIA, y la Defensora Público Quinta Penal Abg. MARIANA ANTON. Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso así mismo lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
Se le concede la palabra al representante de la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 12/12/2012, la cual cursa al folio 36 al 40 en contra del imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, de 33 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08-07-1979, hijo de Eustaquia Márquez y Luís Herrera, de profesión u oficio indefinido, soltero; residenciado en la Bebedero, vereda 25, casa 01, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha tres (03) de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JESUS MARTINS SALAZAR, SARGENTOS PRIMERO JOSE VICENTE TAPIAS, MANUEL URBANEJA MALAVE y JOSE ARCILA ORTIZ, se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio el Salado, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban en un vehículo tipo moto, marca Empire, quienes al notar la presencia de la comisión militar mostraron una actitud sospechosa, por lo cual le dieron la voz de alto, procediendo los funcionarios en presencia de JOSE FELISVER RONDON RENGEL, a practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del COPP, logrando incautarle al que iba de parrillero en el bolsillo pequeño del pantalón dos envoltorios de material de plástico color azul, contentivo de un polvo blanco droga de la denominada cocaína y un envoltorios de material de plástico color negro, contentivo de residuos vegetales droga denominada marihuana, por lo que procedieron a imponerlos de los derechos establecidos en el artículo 127 del COPP, quedando identificados como LUIS RAFAEL MARQUEZ, la persona a quien se le incautó los envoltorios de la sustancia incautada arrojo un peso de 4,4 gramos de cocaína, a quien esta fiscalía le imputa el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y JESUS RAFAEL CABELLO MARQUEZ, conductor del vehículo moto, por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publico Quinta quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP, específicamente en lo que refiere al numeral tercero. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos es por lo que solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, igualmente solicito el cese de las medidas de presentaciones impuestas a mi defendido, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, de 33 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08-07-1979, hijo de Eustaquia Márquez y Luís Herrera, de profesión u oficio indefinido, soltero; residenciado en la Bebedero, vereda 25, casa 01, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga cometido en perjuicio de la Colectividad, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha tres (03) de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JESUS MARTINS SALAZAR, SARGENTOS PRIMERO JOSE VICENTE TAPIAS, MANUEL URBANEJA MALAVE y JOSE ARCILA ORTIZ, se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio el Salado, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban en un vehículo tipo moto, marca Empire, quienes al notar la presencia de la comisión militar mostraron una actitud sospechosa, por lo cual le dieron la voz de alto, procediendo los funcionarios en presencia de JOSE FELISVER RONDON RENGEL, a practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del COPP, logrando incautarle al que iba de parrillero en el bolsillo pequeño del pantalón dos envoltorios de material de plástico color azul, contentivo de un polvo blanco droga de la denominada cocaína y un envoltorios de material de plástico color negro, contentivo de residuos vegetales droga denominada marihuana, por lo que procedieron a imponerlos de los derechos establecidos en el artículo 127 del COPP, quedando identificados como LUIS RAFAEL MARQUEZ, la persona a quien se le incautó los envoltorios de la sustancia incautada arrojo un peso de 4,4 gramos de cocaína, a quien esta fiscalía le imputa el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y JESUS RAFAEL CABELLO MARQUEZ, conductor del vehículo moto, evidenciándose que la acusación reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 12/12/2012. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 38 al 40 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de autos del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, y para la Suspensión condicional del Proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abog. Mariana Anton, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 358 y 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado LUIS RAFAEL MARQUEZ; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos para la Suspensión condicional del Proceso, por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358,359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, de 33 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08-07-1979, hijo de Eustaquia Márquez y Luís Herrera, de profesión u oficio indefinido, soltero; residenciado en la Bebedero, vereda 25, casa 01, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE OCHO (08) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en delitos . 2-.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. 3.- Realizar labores sociales a favor de la Comunidad en que reside para ello se ordenara librar oficio a la Junta comunal de la urbanización bebedero quien tendrá la labor de vigilancia, debiendo remitir informe de cumplimientos a este despacho. Todo e conformidad con los artículos 360 y 361, Se acuerda el cese de la medida de presentación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, y oficio a la Junta comunal de la urbanización bebedero, oficio a la unidad de alguacilazgo a fin de informarle el cese de la medida. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente acta y publicación. Con respecto al sobreseimiento a favor de Jesús Rafael Cabello Márquez se procederá a decidir por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON