REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000151
ASUNTO : RP01-P-2013-000151

Celebrado como ha sido en el día Diez de Enero del Año Dos Mil Trece (10/01/2013), se constituyó en la sala de audiencia 3B, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial de Sala ABG. BELKIS MARTINEZ y el Alguacil IBRAHIM ROJAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01P2013000151, seguida en contra del ciudadano: AMILCAR DEL VALLE CARRERA, venezolano, natural de Cumanà, de 28 años de edad, oficio agricultor, soltero, nacido en fecha 08/09/1984, Indocumentado, hijo Eulalia Carrera y Froilan Fermín, residenciado, sector el guamache segunda calle, casa s/n Pantoño, Municipio Ribero Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT en funciones de guardia y la detenida de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Primera en funciones de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente acepta el cargo se impone de las actuaciones y se compromete a guardar la reserva de las actas y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones y del procedimiento establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Coloco a su disposición al ciudadano: AMILCAR DEL VALLE CARRERA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/01/2013, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde de este mismo día, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad Motorizada M-014, en compañía del Oficial del IAPES JESUS MARTINEZ, por el perímetro de la localidad de Casanay se recibió llamada vía radio de la central de comunicaciones de la estación policial Andrés Eloy Blanco indicando el centralista de turno, Oficial Rodolfo Bastardo que se trasladara a la comunidad de pantoño por la calle principal del Guamache, ya que presuntamente un ciudadano que vestía camisa de color naranja y pantalón Jean largo había efectuado un disparo al aire con un arma de fuego, inmediatamente se dirigió a la calle principal de pantoño logrando avistar a un ciudadano que vestía camisa naranja y un Jean beige, se le acerco tomando las precauciones del caso y se procedió a darle la voz de alto, a el y a otras dos personas que se encontraba allí cerca, luego le indicaron que les efectuaría una revisión corporal, logrando encontrarle al ciudadano que vestía camisa naranja un arma de fuego tipo chopo, fabricación rudimentaria, sin seriales ni marcas visible con cartucho percutido en la recamara adherida a su cuerpo, en la parte de la cintura por la pretina del pantalón y en el bolsillo derecho del pantalón se le incautado un envoltorio de regular tamaño, elaborado de material sintético de color verde que contenido e su interior residuos de origen vestales de color marrón, de fuerte olor de la presunta droga denominada Marihuana, una caja de fósforos con la inscripción el sol, entre otras inscripciones que al ser descubierta contenía en su interior ocho (8) envoltorios, elaborados en material sintético transparente, a los que se le puede ver su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, todo esto se le incauto en presencia de los dos ciudadanos a los cuales se le dio la voz de alto junto a este ciudadano a los que identificaron como ANDERSON PEÑA Y RICARDO ROMERO, se le interrogo que si andaban con el y estos respondieron de forma negativa, luego se les pregunto si tenia algún problema en declarar lo que acaban de presenciar, manifestando estos que no tenia ningún problema. Acto seguido se le indico que estaba detenido no si antes imponerlo de sus derechos y le efectué llamado vía radio a la estación policial Andrés Eloy Blanco, para que enviara una Unidad al sito para trasladar al detenido junto con lo incautado y los testigos hasta la sede de nuestra estación, quedando plenamente identificado como AMILCAR DEL VALLE CARRERA, venezolano, natural de Cumanà, de 29 años de edad, sin oficio definido, soltero, nacido en fecha 08/09/1984, Indocumentado, hijo Eulalia Carrera y Froilan Fermín, residenciado Pantoño, calle principal, sector el guamache casa s/n Municipio Ribero Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido solicito del tribunal se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mencionado imputado, igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Pido al Tribunal copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: no me acojo a ninguna medida alternativa quiero esperar el resultado del examen toxicológico. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera, quien expuso: “esta defensa oída como ha sido a la representación fiscal y visto lo manifestado por mi representada, quien manifiesta que es consumidor, tomando en cuenta que no reposan en las actuaciones resultas de la practica del examen toxicológico que se le practicara a mi representada pudiendo prosperar otro tipo de procedimiento a favor de la misma esta defensa no hace oposición al pedimento fiscal consistente en la Medida cautelar sustitutiva de la libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 02 y vto corre inserta Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES JOSE GREORIO TOVAR, adscrito a la estación Policial Andrés Eloy Blanco, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y modo en el que ocurrieron los hechos, Al folio 03 y vto, cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano ANDERSON JOSE PEÑA, suscrita por funcionarios del IAPES, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Al folio 04 y vto, cursa acta de Entrevista realizada a la ciudadana RICARDO LUIS ROMERO GIL, suscrita por funcionarios del IAPES, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Al folio 04 corre inserta acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPMS, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Municipal del Municipio Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y modo en el que ocurrieron los hechos, Al folio 06 de Aseguramiento suscrita por funcionarios IAPES JOSE TOVAR, Al folio 10 y vto cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas que refleja como evidencia colectada envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, que contiene en su interior residuos de origen vegetal de color marro de fuerte olor de la presunta deroga denominada Marihuana, y una caja de fósforo con la inscripción EL SOL”, entre otras inscripciones que contenía en su interior ocho envoltorio elaborados en material sintético transparente a lo que se les puede ver en su interior un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína, Al folio 11 y vto cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas colectada a un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria sin seriales ni marca visibles cib un cartucho blanco percutido en la recamara, Al folio 12 y vto corre inserta Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual dejan constancia de cómo se realizó la detención y el procedimiento, al folio 17 y vto corre inserta Experticia de Reconocimiento Legal Nº 012, suscrita por el funcionario PEDRO DIAZ, Al folio 18 cursa acta de Verificación de sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, suscrita por funcionario Experto YRISKUZ LANDAETA, adscrita al CICPC, donde deja constancia del Peso neto de la muestra (5g con 580 mg) Marihuana y (3g con 010 mg) Cocaína, Al folio 14, cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-036, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se desprende que el imputado de autos NO presenta registro policial; elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado AMILCAR DEL VALLE CARRERA, venezolano, natural de Cumanà, de 29 años de edad, sin oficio definido, soltero, nacido en fecha 08/09/1984, Indocumentado, hijo Eulalia Carrera y Froilan Fermín, residenciado Pantoño, calle principal, sector el guamache casa s/n Municipio Ribero Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA


SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. BELKIS MARTINEZ