REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000150
ASUNTO : RP01-P-2013-000150
Celebrado como ha sido en el día Diez de Enero del Año Dos Mil Trece (10/01/2013), se constituyó en la sala de audiencia 3 B, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial de Sala ABG. BELKIS MARTINEZ y el Alguacil IBRAHIM ROJAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01P2013000150, seguida en contra de la ciudadana: IRACELIS LISBETH GUERRA CORDOVA, venezolana, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Nacida en fecha 22/12/1987, hija de Irahis Guerra y padre Roger Carrasquero, residenciado barbacoa arriba antes del cementerio, y después de la bodega el mocho, carretera nacional via Puerto la Cruz, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. RONALD SANABRIA, la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCPURT en funciones de guardia y la detenida de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Tercera en funciones de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente acepta el cargo se impone de las actuaciones y se compromete a guardar la reserva de las actas y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Procediéndose a imponer y proceder por el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Coloco a su disposición a la ciudadana: IRACELIS LISBETH GUERRA CORDOVA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha (08/01/2013), siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente, se encontraba realizando labores de investigaciones por la calle Fernández de Zerpa, específicamente frente el polo patriótico, ya que esa zona es utilizada para la distribución y venta de droga, en unidad asignada por la institución policial en compañía del funcionario OFICIAL (I.A.P.M.S) FIGUEROA ELIEZER, se logro avistar a una ciudadana la cual vestía de la siguiente manera: Blue Jean prelavado, y chemise de color blanco con rojo, en actitud muy sospechosa y con síntomas de nerviosismo, saliendo de la calle los Ángeles a pasos acelerados, se acercaron a la mencionada ciudadana y se procedió a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales a simple vista, ya que se presumía que esta ciudadana ocultaba entre sus ropas o adheridas a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, la detuvimos momentáneamente, luego procedieron a realizarle llama vía transmisión al Jefe de los motorizados para que enviara a una oficial femenina, para que le realizara la revisión corporal a la ciudadana, poco minutos después se presento al lugar la OFICIAL DE LA ROSA JOLIMAR en compañía del Oficial LOPEZ EDUARDO, luego se le ordeno al Oficial Eliécer Figueroa para que localizara dos transeúnte que sirvieran de testigos presénciales, presentado el oficial dos ciudadanas como testigos, luego se le manifestó a la oficial antes mencionada para que realizara la revisión corporal, logrando tocarle un envoltorio en el seno izquierdo, manifestándole la oficial a la ciudadana que se sacara lo que tenia en el seno, la ciudadana al sacar el envoltorio de papel, contenía en su interior varias sustancia compactadas de color beige de la que se presume que sea denominada Crack, seguidamente se le manifestó a la ciudadana que estaba detenida y le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales, luego se procedió a trasladar a esta ciudadana lo incautado y las ciudadanas que fungen como testigos presencial del procedimiento realizado hasta la sede de la Policial Municipal de Municipio Sucre, ubicada al final de la avenida panamericana de esta ciudad, y una vez estando en dicho centro de Coordinación Policial, la referida ciudadana quedo detenida IRACELIS LISBETH GUERRA CORDOVA, venezolana, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Nacida en fecha 22/12/1987, hija de Irahis Guerra y padre Roger Carrasquero, residenciado barbacoa arriba antes del cementerio, y después de la bodega el mocho, carretera nacional via Puerto la Cruz, Estado Sucre. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido solicito del tribunal se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mencionado imputado, igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Pido al Tribunal copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
El Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: yo consumo quiero esperar los resultados del examen, no me acojo a ninguna medida alternativa. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera, quien expuso: “esta defensa oída como ha sido a la representación fiscal y visto lo manifestado por mi representada, quien manifiesta que es consumidora, tomando en cuenta que no reposan en las actuaciones resultas de la practica del examen toxicológico que se le practicara a mi representada pudiendo prosperar otro tipo de procedimiento a favor de la misma esta defensa no hace oposición al pedimento fiscal consistente en la Medida cautelar sustitutiva de la libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 02 y vto, cursa acta de Entrevista realizada a la ciudadana LIBIANGELA ANDREINA ROQUE ÑAÑEZ, suscrita por funcionarios de IAPMS perteneciente al Centro de Coordinación de la Policía Municipal del Municipio Sucre de esta ciudad, ubicado en la Avenida Panamericana de esta ciudad, Al folio 03 y vto, cursa acta de Entrevista realizada a la ciudadana MARIZOL MENDOZA, suscrita por funcionarios de IAPMS perteneciente al Centro de Coordinación de la Policía Municipal del Municipio Sucre de esta ciudad, ubicado en la Avenida Panamericana de esta ciudad, Al folio 04 corre inserta acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPMS, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Municipal del Municipio Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y modo en el que ocurrieron los hechos, Al folio 05 de Aseguramiento suscrita por funcionarios IAPMS, JOLIMAR DE LA ROSA Y EDUARDO LOPEZ, Al folio 07 y vto cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas que refleja como evidencia colectada un (01) bolso de papel de color beige contentivo en su interior de cinco trozos compacto de una sustancia de color beige de regular tamaño de la presunta droga denominada crack, Al folio 8 corre inserta Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual dejan constancia de cómo se realizó la detención y el procedimiento. Al folio 13 cursa acta de Verificación de sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, suscrita por funcionario Experto YOJAIRA SANCHEZ, adscrita al CICPC, donde deja constancia del Peso neto de la muestra (01) de. Dos gramos con cuatrocientos miligramos (3G CON 535 MG); de crack , Al folio 14, cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-037, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se desprende que el imputado de autos NO presenta registro policiall; elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada IRACELIS LISBETH GUERRA CORDOVA, venezolana, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Nacida en fecha 22/12/1987, hija de Irahis Guerra (V) y padre desconocido, residenciado Boca Sabana arriba, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA


SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. BELKIS MARTINEZ