REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010046
ASUNTO : RP01-P-2012-010046
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MAGLLANNY BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano CLAUDIO DE JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ, formulo denuncia en contra de ciudadano ELVIS SERRANO . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el CLAUDIO DE JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ; formulo denuncia en contra de ciudadano ELVIS SERRANO manifestando entre otras cosas : “he sido objeto de insultos y amenazas por parte de mi vecino de nombre ELVIS SERRANO, y de gran parte de sus amigos, cuando me ven por la calle por donde tengo que transitar para dirigirse a mis labores ….…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 175 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano CLAUDIO DE JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ, en contra ELVIS SERRANO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que CLAUDIO DE JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13730128, domiciliada en Bella Vista San Antonio del Golfo casa S/N - Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, en contra de ELVIS SERRANO, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
ABOG .FRANCYS RIVERO
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