REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005381
ASUNTO : RP01-P-2008-005381
Este tribunal se aboca al conocimiento de la causa, visto y revisada la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARINA ROJAS GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 07-11-2006, en virtud de denuncia interpuesta por el apoderado de judicial del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO , PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), por hecho que atribuye al ciudadano MELQUIADES JOSEFINA GRANADINO MEDINA; este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; hoy con la reforma articulo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en el presente caso en fecha 07-11-2006, en virtud de denuncia interpuesta por el apoderado de judicial del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO , PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), por hecho que atribuye al ciudadano MELQUIADES JOSEFINA GRANADINO MEDINA, en virtud e incumplimiento de condiciones contractuales por parte del la ciudadana MELQUIADES JOSEFINA GRANADINO MEDINA, fijadas en contrato de préstamo a interes, CELEBRADO EN FECHA 09-11-2005, a quien se le otorgara un crédito agrícola por la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 16.838.194,88) para ser invertidos en una siembra el rubro AGUACATE a desarrollar en la Unidad de Producción ubicada en un lote de terreno deno9minado EL CARMEN, sector LA PE LUA, Parroquia Raul Leoni en Jurisdicción Del Municipio Sucre el Estado Sucre, incumplimiento contractual constatado por el Técnico de campo ing. ADEL DEL CASTILLO; no obstante del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de que el crédito fue otorgado a la ciudadana MELQUIADES JOSEFINA GRANADINO MEDINA, visto que esta reunió todos los requisitos exigido, para el préstamo; por lo que tal conducta no es ajustable a la simulación de actos en perjuicio de un ente publico y e estafa agravada ya que la toda vez que de los hechos antes narrados se desprende que no se despliega una conducta de acción u omisión en el hecho investigado por parte de la ciudadana MELQUIADES JOSEFINA GRANADINO MEDINA, mas bien lo que se desprende es un incumplimiento de contrato el cual debe someterse ante la jurisdicción civil y no ante ésta, ya que no existe el dolo previo o inicial a la disposición patrimonial que se requiere en el caso de estafa, y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa la mencionada denuncia, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MELQUIADES JOSEFINA GRANADINO MEDINA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 8307219, con domicilio en la calle Bermúdez casa No. 307 sector La Poderosa Barcelona Estado Anzoátegui; en perjuicio de del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO , PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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