REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001166
ASUNTO : RP01-P-2011-001166


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
En el día de hoy, 07 de Enero de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ROSSANNA HERNANDEZ, y del alguacil JOSE RINCONES, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el número RP01-P-2011-001166, seguida contra del imputado , JESÚS GABRIEL GIL RINCONES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-1991, cédula de identidad Nº 24.690.218, domiciliado en la Avenida Nueva Toledo, el Peñón, detrás de la Ferretería “Mis 3 Hermanos”, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con las agravantes de los numerales 1, 6, 11 y 12 del artículo 77, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR (occiso). Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Defensora Pública Nº 7; ABG. YURAIMA BENITEZ la victima MIRIAN CASTELLAR, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, entendiéndose que hasta la recepción de las pruebas este tribunal impone al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que en consecuencia y en virtud de que han comparecido las partes y en aras en una real y efectiva economía procesal es hasta la fase de inicio de la recepción de las pruebas hasta el cual el acusado de autos puede hacer uso de ese derecho de admisión de los hechos Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública YURAIMA BENITEZ EXPOSICION DE LA DEFENSA
Ciudadano Juez, una vez escuchada la solicitud de admisión de los hechos por parte de mi representado, JESÚS GABRIEL GIL RINCONES,, la defensa solicita en pro de garantizar los derechos constitucionales que para el momento sentencie, tome en consideración lo contendido en los artículos 84, así como la atenuante genérica contenida en el artículo 74 del CP ya que mi representado no tiene antecedentes penales y se aplique la rebaja del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del COPP vigente en su parte anticipada. Es todo. EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal solicita a este Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
Este Tribunal pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: De la revisión minuciosa y exhaustiva de los hechos que narra el ministerio publico en su escrito acusatorio cursante a los folios 102 al 119 (ambos inclusive) de la primera pieza procesal del presente asunto, donde en el capitulo segundo de la misma narra unos hechos donde señala como autor al ciudadano JESÚS GABRIEL GIL RINCONES como partícipe en los hechos narrados. De estos hechos evidentemente revisadas y analizadas las circunstancias de modo como ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que la conducta desplegada por el acusado de autos, estimadas como se hace énfasis las circunstancias del procedimiento realizado, no se subsumen en el delito penal tipo de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con las agravantes de los numerales 1, 6, 11 y 12 del artículo 77, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR (occiso) En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando éste, a viva voz y libre de coacción y señaló. ADMITO LOS HECHOS, solicito la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Segundo de Ministerio Publico Abg. Pedro Aray quien manifestó:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal no hace objeción a lo solicitado por la defensa y por el acusado. Acto seguido se concede la palabra al DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA YURAIMA BENITEZ, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mis representados ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con las agravantes de los numerales 1, 6, 11 y 12 del artículo 77, todos, del Código Penal la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e invoco a favor de los mismos la atenuante del articulo 74 del código penal .. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. PRONUNCIAMIENTO
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos, ocurridos en fecha 07-03-2012; indicando el Ministerio Público que la conducta desplegada por el ciudadano mencionado encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con las agravantes de los numerales 1, 6, 11 y 12 del artículo 77, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR (occiso). en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos y se proceda en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma, siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, lo que suma treinta y cinco (35) años, siendo la media aplicable por el artículo 37 del código Penal, diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y ante la atenuante invocada se hace procedente rebajar la pena a su límite mínimo, el cual es de quince (15) años, pena a la que ha de aplicársele la rebaja prevista en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del COPP que por tratarse de un delito de violencia contra las personas, se rebaja solo una tercera parte de la pena aplicable, en este caso se rebaja cinco (05) años, resultando en definitiva una pena a imponer de diez (10) años de prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JESÚS GABRIEL GIL RINCONES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-1991, cédula de identidad Nº 24.690.218, domiciliado en la Avenida Nueva Toledo, el Peñón, detrás de la Ferretería “Mis 3 Hermanos”, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con las agravantes de los numerales 1, 6, 11 y 12 del artículo 77, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR (occiso). a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año de 2023. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Notifíquese a las victimas Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA. LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA