REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000098
ASUNTO : RP01-P-2003-000098

Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de Enero de dos mil trece 2013, siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil JOSE HERNANDEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO en la causa Nº RP01-P-2003-000098, seguida en contra de IRVING JOSÉ VÁSQUEZ ALFONZO, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.060, nacido en fecha 04/04/1983, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Maria Alfonso y Juan Ramón Vásquez, residenciado en el Peñón, por la primera entrada, casa s/n, detrás del Estadio; teléfono0426-7822078: por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 03 y 06 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GEORGES KHALIL KATTAE EL JIBAL. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, el Defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Publico Cuarto, el imputado y la victima de autos, previa citación. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto e informo a las partes de las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Pedro Rojas, quien expuso: “Esta defensa, solicita a este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 41 del COPP, una prorroga para que mi defendida cancele la totalidad del dinero estipulado por el Tribunal, así mismos esta Defensa hace mención de que mi representado cumplirá con la obligación en esta audiencia, por ultimo solicito en consecuencia la Extinción de la pena, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”,


DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Georges Khalil Kattae El Jibal, quien expuso: “yo estoy de acuerdo en recibir el dinero en esta audiencia ya quiero salir de esto. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Irving José Vásquez Alfonzo: “ciudadano juez, yo tengo la plata completa, solicito que me de un plazo para pagar el dinero completo el cual yo me comprometí y lo quiero pagar en esta audiencia. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso: “visto la solicitud de prorroga hecha por defensa y el compromiso de la imputada, este representación fiscal no hace oposición de la solicitud, solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: visto como ha sido la solicitud del Defensor Publico Segundo y la voluntad de cancelar del imputado de autos, por el delito que se le imputa como lo es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 03 y 06 del Código Penal Venezolano y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. Se acuerda fijar como plazo para la homologación del acuerdo reparatorio la cual se realiza en este mismo acto.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al acusado Irving José Vásquez Alfo quien siendo previamente impuesto del contenido del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia quien manifestó lo siguiente: “Hago en este acto entrega de la cantidad de cien bolívares exactos, los cuales habían quedado pendiente en la audiencia anterior, ahora bien; con esta cantidad he cumplido con la cantidad total que fue acordada en el acto de la audiencia preliminar, que fue de bolívares 100,00. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la víctima ciudadana Georges Khalil Kattae El Jibal quien manifestó: En este acto recibo la cantidad de Cien (100,00) bolívares, asimismo dejo constancia que este ciudadano ha cumplido con la totalidad del acuerdo reparatorio. Es todo.




ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Pedro Rojas, quien expone: “Solicito cumplido como ha sido por parte de mi representado el acuerdo reparatorio propuesto en su oportunidad legal, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a mi defendido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera solicito se expida copia certificada del acta que con ocasión de esta audiencia se levante . Es todo”

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Abg. Magllanyts Briceño, quien expresa lo siguiente: Verificado como ha sido el acuerdo reparatorio, esta representación fiscal se adhiere a la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo acontecido en la presente audiencia este Tribunal Primero Penal de Primara Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Juzgado se acordó un Acuerdo Reparatorio, habiéndose cumplido en este acto el mismo este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana; pasa hacer el siguiente pronunciamiento: de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42, HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO establecido entre el imputado ciudadano IRVING JOSÉ VÁSQUEZ ALFONZO; y la victima ciudadano GEORGES KHALIL KATTAE EL JIBAL. Ahora bien conforme al contenido del numeral 6 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo al artículo 300 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el 19/10/2003; y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado IRVING JOSÉ VÁSQUEZ ALFONZO, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.060, nacido en fecha 04/04/1983, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Maria Alfonso y Juan Ramón Vásquez, residenciado en el Peñón, por la primera entrada, casa s/n, detrás del Estadio; teléfono0426-7822078: por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 03 y 06 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GEORGES KHALIL KATTAE EL JIBAL; en virtud de que la ACCIÓN SE HA EXTINGUIDO POR HABERSE HOMOLOGADO el acuerdo reparatorio. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Se acuerda las copias solicitadas. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA