REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009079
ASUNTO : RP01-P-2012-009079

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 AM, se constituyó en la sala 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Primero de Control a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria en funciones de Sala ABG. LORENA MARVAL y del alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA IMPONER DE SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL E IMPOSICION DE OBLIGACIONES Y ENTREGA DE VEHICULO, en la causa Nº RP01-P-2012-009079 contra el ciudadano PEDRO YSAAC ROSAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.346, de 27 años de edad, natural de Cariaco, soltero, de profesión u oficio conductor, y residenciado en el caserío La Pica de Catuaro, casa sin número, Municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, ABG. Rolnar Sanabria, y el Defensor Privado ABG. GIUSEPE MUCCIARLLI, y el ciudadano PEDRO YSAAC ROSAS MAESTRE. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo y en este estado el Juez informo a las partes del sobreseimiento decidido por este Tribunal en fecha 15/01/2013, que cursa a los folios 89 al 91 de la causa, mediante le cual se declaró CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra del ciudadano PEDRO YSAAC ROSAS MAESTRE, plenamente identificado en autos, en virtud de estimar que el hecho por el cual se apertura la presente investigación no es típico.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. ROLNAR SANABRIA, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se imponga al ciudadano PEDRO YSAAC ROSAS MAESTRE la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social a los fines de que una vez realizados los exámenes correspondientes y una vez obtenidas las resultas informe a este Tribunal conforme a lo establecido al articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido se impone al ciudadano PEDRO YSAAC ROSAS MAESTRE del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento, igualmente esta defensa tomando en consideración que no existe impedimento alguno para la retención del vehiculo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 83, COLOR AZUL Y VERDE, CLASE CAMIONETA TIPO PICK UP, PLACA 151-BAH, es por lo que solicito formalmente la entrega material de dicho vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Vigente, e informando al tribunal que el mismo se encuentra en calidad de deposito en la sede del Comando De Policía Del Estado Sucre en la población de Casanay, municipio andes Eloy Blanco del estado sucre, a la orden de este despacho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal acoge la solicitud fiscal a la que no a formulado oposición la defensa e imputado y en consecuencia impone al ciudadano PEDRO YSAAC ROSAS MAESTRE, la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano PEDRO YSAAC ROSAS MAESTRE de la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Este tribunal acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la entrega material de vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 83, COLOR AZUL Y VERDE, CLASE CAMIONETA TIPO PICK UP, PLACA 151-BAH, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Vigente, y acuerda oficiar al Comando De Policía Del Estado Sucre en la población de Casanay, municipio andes Eloy Blanco del estado sucre, a fin de que realicen dicha entrega. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano PEDRO YSAAC ROSAS MAESTRE, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano PEDRO YSAAC ROSAS MAESTRE, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Líbrese oficio al Comando De Policía Del Estado Sucre en la población de Casanay, municipio andes Eloy Blanco del estado sucre, a fin de notificarle lo aquí decidido y realicen dicha entrega. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA