REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000578
ASUNTO : RP01-P-2013-000578

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:08 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ADEL LEMUS; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000578, seguida contra de los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL NÚÑEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.629.680, soltero, nacido en fecha 12-06-92, natural de Cumaná, de 20 años de edad, hijo de Rafael Bruzual y Cruz Mercedes Núñez, de profesión u oficio reservista, residenciado en la Avda. Carúpano, sector las delicias, Caigüire, casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-181.43.67; JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.292, soltero, nacido en fecha 18-11-86, natural de Cumaná, de 26 años de edad, hijo de Baudilio Villarroel y Petra Antón, de profesión u oficio obrero, residenciado en la tercera calle de las delicias de Caigüire, casa S/N°, al lado de la cervecería (donde quedaba el antiguo Bar Guayana), Cumaná, Estado Sucre; JEOVANNY JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.629.148, soltero, nacido en fecha 30-04-91, natural de Cumaná, de 22 años de edad, hijo de Luis Alfredo González y Doris del carmen Vásquez, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Nueva Cúa, tercera calle, Caigüire, sector las delicias, casa S/N°, al frete de la bodega de la Sra. Dominga, Cumaná, Estado Sucre; SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.816, soltero, nacido en fecha 06-05-78, natural de Cumaná, de 34 años de edad, hijo de Sergio Antonio Rodríguez y Virginia Bautista Márquez, de profesión u oficio albañil, residenciado en la avenida Carúpano, sector Rocky Ven, casa S/N°, a 100 metros de la bodega de la Sra. Dominica, Cumaná, Estado Sucre; YORMAN DAVID PINTO NOLASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.054, soltero, nacido en fecha 15-06-91, natural de Cumaná, de 21 años de edad, hijo de Darlenis Nolasco y Jhonny Pinto, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la segunda calle de las Delicias de Caigüire, casa S/N°, (casa donde venden verduras), Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-851.63.67; DIXON JOSÉ RAMÍREZ VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.065, soltero, nacido en fecha 19-05-82, natural de Cumaná, de 30 años de edad, hijo de César Augusto Ramírez y Rosalía Villarroel, de profesión u oficio albañil, residenciado en Caigüire, tercera calle, casa S/N°, a 20 metros de la bodega del Sr. Micho, Cumaná, Estado Sucre; LUIS ARTURO ÁLVAREZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.276, soltero, nacido en fecha 04-11-91, natural de Cumaná, de 21 años de edad, hijo de Luisa Mercedes Pereira y Luis Álvarez, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio las Delicias de Caigüire, Sector La Calavera, casa S/N°, en una esquina queda la bodega del Sr. Pedro Luis, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.84.86; DANIEL JOSUÉ CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.281.816, soltero, nacido en fecha 24-08-92, natural de Cumaná, de 20 años de edad, hijo de Gustavo Cedeño y Celia Hernández, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en las colinas de Caigüire, hacia el cerro, por el arroyo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; YORBI YOHANDRI FERNÁNDEZ ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.679.533, soltero, nacido en fecha 03-11-85, natural de Cumaná, de 25 años de edad, hijo de Argelia Salazar y Oscar Fernández, de profesión u oficio obrero, residenciado en la tercera calle del sector las delicias de Caigüire, casa S/N°, cerca de la bodega del Sr. Michu, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-777.33.68; JOSBI JAVIER ASTUDILLO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.657.146, soltero, nacido en fecha 05-09-94, natural de Cumaná, de 18 años de edad, hijo de Robert Astudillo y Yasmary Salazar, de profesión u oficio estudiante, residenciado en las delicias de Caigüire, tercera calle, casa S/N°, a tres casas del bar Guayana, cruzando por la izquierda, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.01.42; LUIS ARTURO ÁLVAREZ CÓRDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.644.877, soltero, nacido en fecha 19-09-61, natural de Cumaná, de 50 años de edad, hijo de Luis Gonzaga Álvarez (f) y María Luisa Álvarez (v), de profesión u oficio marino, residenciado en el Barrio las Delicias de Caigüire, Sector La Calavera, casa S/N°, en una esquina queda la bodega del Sr. Pedro Luis, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.84.86; LUISA MERCEDES PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.100, soltera, nacida en fecha 31-01-63, natural de Cumaná, de 49 años de edad, hija de Luis Antón y Juana Pereira, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio las Delicias de Caigüire, Sector La Calavera, casa S/N°, en una esquina queda la bodega del Sr. Pedro Luis, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.84.86; LIZ ARBELINE ÁLVAREZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.770, soltera, nacida en fecha 11-11-93, natural de Cumaná, de 19 años de edad, hija de Luisa Pereira y Luis Álvarez, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio las Delicias de Caigüire, Sector La Calavera, casa S/N°, en una esquina queda la bodega del Sr. Pedro Luis, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.84.86; y RUBENNY LUISA ANTÓN PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.539, soltera, nacida en fecha 25-08-78, natural de Cumaná, de 34 años de edad, hija de Juana Pereira y Roger Antón, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Caigüire, tercera calle, casa N° 1, al lado de la bodega del Sr. Agustín Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.56.34. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público; la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN; y los imputados antes mencionados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le explicó a los imputados y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando los mismos no tener abogado privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y les designa en este acto, a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a los imputados, el derecho que tienen de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando los imputados no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 26-01-2013, siendo las 9:00 a.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, detuvieron a los hoy imputados, quienes obstruyeron la labor llevada por la comisión para aprehender a unos ciudadanos que portaban armas de fuego, los cuales estaban efectuando disparos contra la comisión. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Así mismo, informo al Tribunal, que el ciudadano JUAN GABRIEL VILLARROEL GALANTÓN, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución, en causa penal N° RP01-P-2009-002068. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por cuanto de actas se desprende que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales se encuentra la declaración de testigos presénciales de los hechos. En cuanto a la solicitud de colocar a la oren del Juzgado Segundo de Ejecución al ciudadano Juan Gabriel Villarroel, por encontrarse solicitado por ante ese Tribunal, solicito que el mismo sea colocado a la orden del mencionado Despacho y se resuelva su situación jurídica. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 26-01-2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: a los folios 1 y 2 y sus vtos., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos. Al folio 3 y su vto., cursa Inspección al sitio del suceso. Al folio 4, cursa acta de visita domiciliaria suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 5 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a 6 cartuchos, un arma de fuego, 2 conchas de balas y 4 balas. A los folios 25 y 26 y sus vtos., cursan registros policiales de los imputados de autos. Al folio 28, cursa experticia de reconocimiento legal N° 058, al arma de fuego, los cartuchos, las conchas y las balas incautadas. A los folios 29 y 30, cursan actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos LUIS CALVO y HENRY MACHADO, quienes narran los conocimientos que tienen del hecho; elementos éstos que son suficientes para decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos y en virtud de ello, conforme al artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los imputados ANDRÉS RAFAEL NÚÑEZ NÚÑEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, JEOVANNY JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, YORMAN DAVID PINTO NOLASCO, DIXON JOSÉ RAMÍREZ VILLARROEL, LUIS ARTURO ÁLVAREZ PEREIRA, DANIEL JOSUÉ CEDEÑO HERNÁNDEZ, YORBI YOHANDRI FERNÁNDEZ ESCOBAR, JOSBI JAVIER ASTUDILLO SALAZAR, LUIS ARTURO ÁLVAREZ CÓRDOVA, LUISA MERCEDES PEREIRA, LIZ ARBELINE ÁLVAREZ PEREIRA, y RUBENNY LUISA ANTÓN PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.539, soltera, nacida en fecha 25-08-78, natural de Cumaná, de 34 años de edad, hija de Juana Pereira y Roger Antón, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Caigüire, tercera calle, casa N° 1, al lado de la bodega del Sr. Agustín Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.56.34; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses, conforme al artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Libertad de los imputados, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, a excepción del ciudadano JUAN GABRIEL VILLARROEL, por encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Así mismo, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución, indicándole que el ciudadano JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, a la orden de ese Despacho, por encontrarse solicitado en causa penal N° RP01-P-2009-002068. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade al ciudadano JUAN GABRIEL VILLARROEL, hasta el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA