REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2013-000548

Visto el petitorio de los ciudadanos LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS y EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en nuestra condición de Fiscal Provisorio Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Encargado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda 42º a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente, en el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS ANIBAL MARTINEZ BASTARDO, alias “LANGUI”, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1993, sin oficio, titular de la cédula de identidad V-24.535.126, con domicilio en la recta del limonar, casa S/Nº, Población de Santa Fe, estado Sucre y en el sector el Mereyal sur, calle 02, casa Nº 07, Maturín, estado Monagas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, Figura delictiva ésta, en agravio de la Ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO.
Señalan los Fiscales del Ministerio Público, que el día 10 de diciembre de 2012, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, la victima iba a bordo de la unidad de pasajeros Marca: IVECO, Modelo CANTER, Color. Blanco, Placas: 09AA9XD, perteneciente a la línea A.C. GOLFO DE SANTA FE y ese día cubría la ruta Santa fe-Cumana, quien se desplazaba en el interior de dicha unidad en compañía de su progenitora ciudadana ROSAMARIA MARIA CARIAS LIZCAINO, específicamente momentos en que transitaba por el cruce de la planta, aborda el referido vehiculo el ciudadano: LUIS ANIBAL MARTINEZ BASTARDO, alias “LANGUI” quien forma parte de una banda delictiva que opera en la población de Santa Fe y zonas circunvecinas y en actitud desafiante, violenta y sin mayor remordimiento comenzó a buscar entre los pasajeros que se encontraban a bordo de la unidad de transporte, es cuando observa a la hoy occisa IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO y sin mediar palabras saca a relucir un arma de fuego presumiblemente calibre 9mm la cual acciona en contra de esta de manera reiterada ocasionándole las siguientes heridas: cuatro orificios en la región pectoral izquierda, una herida razante en la región pectoral izquierda, una herida irregular en la región epigástrica, dos orificios irregulares en el dedo índice de la mano derecha, un orificio en el dedo pulgar de la mano derecha, dos orificios en el dedo meñique de la mano izquierda, un orificio en la región auricular izquierda, un orificio circular en la región escapular izquierda, un orificio circular en la región escapular derecha, un orificio irregular en la región costal derecha, un orificio irregular en la región anterior del brazo izquierda, un orificio irregular en la región posterior de la mano izquierda lo que produjo la muerte como consecuencia de una Anemia Aguda producto de un Shock Hipovolémico, tal como se evidencia de protocolo de autopsia Nº 162-084, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito al C.I.C.P.C. - Sub Delegación Cumaná.

En consecuencia, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal, en consecuencia, se decrete en contra del imputado de autos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del COPP.

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Sucre – Cumaná, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Figura delictiva esta en agravio de la Ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO.
Se Infiere del contenido de la norma del 236 del COPP, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y ALEVOSIA, los cuales por haberse realizado en fecha reciente, el día 10 de diciembre de 2012, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, la victima iba a bordo de la unidad de pasajeros Marca: IVECO, Modelo CANTER, Color. Blanco, Placas: 09AA9XD, perteneciente a la línea A.C. GOLFO DE SANTA FE y ese día cubría la ruta Santa fe-Cumana, quien se desplazaba en el interior de dicha unidad en compañía de su progenitora ciudadana ROSAMARIA MARIA CARIAS LIZCAINO, específicamente momentos en que transitaba por el cruce de la planta, aborda el referido vehiculo el ciudadano: LUIS ANIBAL MARTINEZ BASTARDO, alias “LANGUI” quien forma parte de una banda delictiva que opera en la población de Santa Fe y zonas circunvecinas y en actitud desafiante, violenta y sin mayor remordimiento comenzó a buscar entre los pasajeros que se encontraban a bordo de la unidad de transporte, es cuando observa a la hoy occisa IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO y sin mediar palabras saca a relucir un arma de fuego presumiblemente calibre 9mm la cual acciona en contra de esta de manera reiterada ocasionándole las siguientes heridas: cuatro orificios en la región pectoral izquierda, una herida razante en la región pectoral izquierda, una herida irregular en la región epigástrica, dos orificios irregulares en el dedo índice de la mano derecha, un orificio en el dedo pulgar de la mano derecha, dos orificios en el dedo meñique de la mano izquierda, un orificio en la región auricular izquierda, un orificio circular en la región escapular izquierda, un orificio circular en la región escapular derecha, un orificio irregular en la región costal derecha, un orificio irregular en la región anterior del brazo izquierda, un orificio irregular en la región posterior de la mano izquierda lo que produjo la muerte como consecuencia de una Anemia Aguda producto de un Shock Hipovolémico, tal como se evidencia de protocolo de autopsia Nº 162-084, suscrito por ANGEL PERDOMO, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Cumana.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: Transcripción de novedad, inserta en el folio uno (01) del expediente, realizada en fecha 10 de diciembre 2012, por el funcionario: RAUL HERNANDEZ, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Sucre. Acta de Investigación Penal, inserta al folio dos y tres (02-03) del expediente, realizada por Agente II CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, Agente EILYN RUSSO, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Sucre. INSPECCION Nº 3494, inserta al folio cuatro y cinco (04-05) del expediente, realizada en fecha 10-12-2012, por los funcionarios EILYN RUSSO Y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre. INSPECCION Nº 3494, inserta al folio seis (06) del expediente, realizada en fecha 10-12-2012, por los funcionarios EILYN RUSSO Y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre. Registro de cadena de custodia de evidencia físicas, inserta al folio siete (07) del expediente, realizada en fecha 10/12/2012, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre. Registro de cadena de custodia de evidencia físicas, inserta al folio siete (07) del expediente, realizada en fecha 10/12/2012, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre. Registro de cadena de custodia de evidencia físicas, inserta al folio siete (07) del expediente, realizada en fecha 10/12/2012, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre. Acta de entrevista, inserta al folio trece (13) del expediente, por la ciudadana ROSAMARIA MARIA CARIAS LIZCAINO, titular de la cedula de identidad Nº 08.309.993, en la que manifestó que observo cuando LUIS ANIBAL MARTINEZ, efectuó varios disparos en contra de la humanidad de la victima causándole la muerte. Acta de entrevista, inserta al folio catorce (14) del expediente, realizada por el ciudadano: CHIRINOS CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 08.648.201. en al que manifestó que observo cuando el ciudadano LUIS ANIBAL MARTINEZ, disparo en contra de la humanidad de la victima, causándole la muerte. Experticia de reconocimiento legal, inserto al folio veintitrés (23) del expediente, realizado por los funcionarios: EILYN RUSSO, adscrita al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre. Memorandum Nº 9700-174-SDC-3046, inserto al folio veinticinco (25) del expediente, realizado por el funcionario: EILYN RUSSO, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre. Acta de Investigación Penal, inserto al folio veintiséis (26) del expediente, realizado por el funcionario: EILYN RUSSO, adscrito al C.I.C.P.C. Experticia de reconocimiento legal y comparación balística Nº 9700-263-2876-B-0725-12, inserto al folio veintinueve (29) del expediente, realizado por los funcionarios: Detective T.S.U. GOMEZ H JORGE Y T.S.U. CARVAJAL ROSMARYS, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre. Experticia Hematológica Nº 9700-263-2773-BIO-622-12, inserto al folio treinta (30) del expediente, realizado por los funcionarios: I NEILY RENGEL SANCHEZ, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre.- Protocolo de autopsia Nº 162-084, inserta al folio treinta y dos (32) del expediente, realizada por ANGEL PERDOMO, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Sucre.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del COPP ya que las penas a imponer de resultar responsable al ciudadano investigado superan el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS ANIBAL MARTINEZ BASTARDO, alias “LANGUI”, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1993, sin oficio, titular de la cédula de identidad V-24.535.126, con domicilio en la recta del limonar, casa S/Nº, Población de Santa Fe, estado Sucre y en el sector el Mereyal sur, calle 02, casa Nº 07, Maturín, estado Monagas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Figura delictiva esta en agravio de quien en vida se llamara IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO, y así debe decidirse.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Sucre – Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL MARTINEZ BASTARDO, alias “LANGUI”, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1993, sin oficio, titular de la cédula de identidad V-24.535.126, dirección la recta del limonar, casa S/Nº, santa fe, Estado Sucre; y en el sector el Mereyal Sur, calle 02, casa Nº 07, Maturín, Estado Monagas; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO. Una vez sea aprehendido dicho ciudadano, deberá ser colocado a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y recluido en las instalaciones del IAPES, para su posterior presentación ante el Tribunal de Control. Todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese al Fiscal solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA