REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000528
ASUNTO : RP01-P-2013-000528

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco de Enero del Año Dos Mil Trece (25/01/2013), siendo las 05:10 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil JESUS GARCIA; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000528, seguida al imputado MAIKER JOSE SUAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.834, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Emilio Castellar y de Ana Julia Suárez, residenciado en la Población de Tocuchare hacia el cerro al lado de parada a tres casa de la panadería Tocuchare Municipio Bolívar del ESTADO Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ; el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana; y la Defensora Pública de Guardia Abg. MARIAN ANTON, quienes encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo sobre su persona. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:“En fecha 23/01/2013, siendo 05:00 p.m., cumpliendo instrucciones del ciudadano SARGENTO SUPERVISOR SILVIO ORTIZ ZERPA, se encontraba de patrullaje en compañía del Sargento Mayor de Segunda BRUZUAL NAVAS RAMOS, y Sargento Segundo GONZALEZ MUÑOZ ALEJNADRO, en compañía de los funcionarios de policía municipal Oficial Agregado LEISKA ZAPATA, y el oficio CRISTIAN VITORA, patrullando la zona rural de Tocuchare, sotillo, Valle sol, encontrando exactamente en el sector de Sotillo en una casa nueva de construcción de la Misión Vivienda logrando la captura de un ciudadano de MAIKER JOSE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.834, procediendo el Sargento Muñoz Alejandro, a indicarle al ciudadano que subiera a la Unidad, para trasladarlo a la sede del punto de control, Golindano con la finalidad de chequear su documentación por el sistema SIPOL, y al momento de que se le solicitara su identificación el ciudadano de Nombre MAIKER JOSE SUAREZ, de una manera muy alterada manifestó al funcionario que no iba a dar ninguna identificación proliferando palabras obscenas en contra de los funcionarios y de repente trato de despojar al Sargento Segundo GONZALEZ MUÑOZ, de su arma de reglamento tirándole varios golpes, y una vez que fue controlado fue identificado como MAIKER JOSE SUAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.834, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Emilio Castellar y de Ana Julia Suárez, residenciado en la Población de Tocuchare hacia el cerro al lado de parada a tres casa de la pendería Tocuchare Municipio Bolívar del ESTADO Sucre. Se procedió de inmediato a trasladarlo hasta la sede del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 (Puesto Golindano) una vez que se le impuso de sus derechos como imputado, como establece el artículo 125 del COPP, notificándosele vía telefónica al Fiscal del Ministerio Publico, Dr. EDGARDO GONZALEZ. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en los tipos penales que esta Representación Fiscal ha precalificado como delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Guardia ABG. MARIANA ANTON: “Me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar efectuada en este acto por el Ministerio Público, y solicito se practiquen la diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos”. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 23/01/2013, siendo 05:00 p.m., cumpliendo instrucciones del ciudadano SARGENTO SUPERVISOR SILVIO ORTIZ ZERPA, se encontraba de patrullaje en compañía de Sargento Mayor de Segunda BRUZUAL NAVAS RAMOS, y Sargento Segundo GONZALEZ MUÑOZ ALEJNADRO, en compañía de los funcionarios de policía municipal Oficial Agregado LEISKA ZAPATA, y el oficio CRISTIAN VITORA, patrullando la zona rural de Tocuchare, sotillo, Valle sol, encontrando exactamente en el sector de Sotillo en una casa nueva de construcción de la Misión Vivienda logrando la captura de un ciudadano de MAIKER JOSE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.834, procediendo el Sargento Muñoz Alejandro, a indicarle al ciudadano que

subiera a la Unidad, para trasladarlo a la sede del punto de control, golindano con la finalidad de chequear su documentación por el sistema SIPOL, y al momento de que se le solicitara su identificación el ciudadano de Nombre MAIKER JOSE SUAREZ, de una manera muy alterada manifestó al funcionario que n iba a dar ninguna identificación proliferando palabras obscenas en contra funcionario y de repente trato de despojar al Sargento Segundo GONZALEZ MUÑOZ, de su arma de reglamento tirándole varios golpes, y una vez que fue controlado fue identificado como MAIKER JOSE SUAREZ. Se procedió de inmediato a trasladarlo hasta la sede del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 (Puesto Golindano) una vez que se le impuso sus derechos como imputado, como establece el artículo 125 del COPP, notificándosele vía telefónica al Fiscal del Ministerio Publico, Dr. EDGARDO GONZALEZ; así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que a continuación se señalan: al folio 3 y su vto., cursa ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido el hoy imputado. Al folio 4 corre inserta Acta de Entrevista hecha al ciudadano HORACIO BAUTISTA CARIAS. Al folio 6 y su vto., cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 10, cursa MEMORANDO Nº 9700-174-SDC-151, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en esta sala de audiencias, por cuanto el procedimiento policial fue practicado sin la presencia de testigos; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos MAIKER JOSE SUAREZ, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 236 del C.O.P.P.; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Juzgado de Municipio de Mariguitar. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano MAIKER JOSE SUAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.834, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Emilio Castellar y de Ana Julia Suárez, residenciado en la Población de Tocuchare hacia el cerro al lado de parada a tres casa de la pendería Tocuchare Municipio Bolívar del ESTADO Sucre. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante del Destacamento 789 de la Guardia Nacional. Líbrese oficio al Juzgado de Municipio de Mariguitar Municipio Bolívar. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA