REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005058
ASUNTO : RP01-P-2012-005058
Realizada como ha sido en n el día de hoy, veintitrés de Enero del Año dos Mil Trece (23/01/2013), siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. BELKIS AMRTINEZ y del Alguacil HENRY GONZALEZ, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2012-005058, seguida en contra de los imputados ALEX LEONEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO),ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.156.412, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.400, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en perjuicio del hoy (Occiso) ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Segundo Del Ministerio Publico ABG. PEDRO ARAY, la Defensora Quinta Publica penal ABG. MARIANA ANTON, y los imputados de autos LUIS GUILLERMO GONZALEZ, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ y ALEX LEONEL MARIN VASQUEZ, previo traslado del IAPES de esta ciudad, no compareciendo el representante de la víctima en este acto, aun cuando de la revisión de las actuaciones consta que ha sido citada en varias oportunidades y en virtud de ello y por cuanto la presente audiencia ha sido diferida en varias oportunidades,, por falta de comparecencia de la víctima, en aras de darle la debida celeridad procesal y en atención a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, acuerda realizar la presente, acuerda realizar la presente audiencia, con las partes comparecientes, prescindiendo de la víctima, tomando en cuenta que los derechos de la misma se encuentran debidamente representados por el Ministerio Público y la misma estaba debidamente citada para el acto del día de hoy, por lo que los presentes manifestaron su conformidad en realizar el presente acto. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público; así mismo se les informó, acerca del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA SOLIOCITUD FISCAL
Seguidamente se l le concedió la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios consignado en fechas 10/11/2012, cursante del 290 al 317, Anexo N° 01, 28/11/2012 cursante del folio 291 al 312 del anexo N° 02, y 26/10/2012 cursante del 212 al 230, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los ciudadanos ALEX LEONEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO),ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.156.412, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.400, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en perjuicio de hoy (Occiso) ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, por los hechos ocurridos en fecha 21 de Febrero de 2012, siendo las 4:00 p.m. aproximadamente, el ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, se encontraba durmiendo en el baño de una residencia ubicada en la población de Chacopata, calle Ricauter, Municipio Cruz Salmerón Acosta, mientras que la ciudadana MAURA JOSEFINA VASQUEZ se encontraba durmiendo en una salita ubicada al lado de dicho baño; en ese momento ingresó a la residencia el adolescente Francisco Gabriel Salazar Vásquez, apodado “PACHICO”, acompañado de los ciudadanos Zoilo Rafael Marín apodado “ZOILITO”, Luís Guillermo González, apodado “EL MENOR”, Luisanny Josefina Vásquez y Alexis Leonel Marín Vásquez apodado “EL SIETE”, toda vez que dicha residencia no posee puerta, una vez que observaron a la víctima en el lugar donde se encontraba durmiendo el adolescente Francisco Gabriel, zoilo Rafael Marín apodado “ZOILITO”, Luís Guillermo González, apodado “EL MENOR” , proceden a aguantarlo con la finalidad de que no escapara, momento este en que el ciudadano Alex Leonel Marín Vásquez, apodado “EL SIETE” le disparó a la victima en el pecho presuntamente con un arma de fuego tipo escopeta, quedándose la ciudadana Luisanny Josefina Vásquez, resguardando la zona, luego la victima a pesar de encontrarse herido logró salir hasta la calle para huir del lugar, recibiendo una patada en la cara por parte de los imputados, lo cual hizo que quedara inconsciente en el sitio, falleciendo posteriormente a causa de herida por Arma de Fuego con perforación de Pulmón Derecho y corazón. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
DE LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados:: ALEX LEONEL MARIN VASQUEZ, ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, y LUIS GUILLERMO GONZALEZ del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensora Pública, ABG. MARIANA ANTON, quien expone: “esta defensa, una vez revisadas las actas procesales, considera que la acusación presentada por el ministerio público no reúne los requisitos contenidos en el artículo 308 del COPP, pues no ha sido individualizada la conducta desplegada por cada uno de mis representados, aunado a que no cursa a las actas registros de cadena de custodia de arma alguno que coadyuve a la búsqueda de la verdad y por ende incida en desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a mis representados, quienes a esta etapa del proceso como reza dicho principio son inocente, es por que solicito no admita la ACUSACION, así mismo visto que en la audiencia de presentación fue impuesto al ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ del delito de HOMCIIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y contrariamente en las acusaciones se calificó el delito como HOMICIIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, 313 numeral 2° el Cambio de calificación a HOMCIIDO INETENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESCTIVA a los fines de que no le sea vulnerado el derecho a la defensa de mi representado, al no poder solicitar la practicas de diligencias de investigación con respecto a ese nuevo y mayor delito, posteriormente cuando el tribunal se pronuncie con respecto a este pedimento, solicito se le impongan a miS representados sobre el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de acogerse a este alego a su favor la atenuante contenido el numerales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, referidos a la edad y cualquier otra circunstancia que quede sometida al Tribunal y en caso de haber alguna separación de causa por admisión de hechos por algunos de los imputados, promovería como prueba anticipada para un eventual Juicio Oral y Publico, por ultimo hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal para un eventual juicio oral y público. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal en contra de los imputados: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO),ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.156.412, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.400, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en perjuicio de hoy (Occiso) ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra de imputados: ALEX LEONEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO),SOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.156.412, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.400, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en perjuicio de hoy (Occiso) ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha ocurrieron en fecha de fecha 21 de Febrero de 2012, siendo las 4:00 p.m. aproximadamente, el ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, se encontraba durmiendo en el baño de una residencia ubicada en la población de Chacopata, calle Ricauter, Municipio Cruz Salmerón Acosta, mientras que la ciudadana MAURA JOSEFINA VASQUEZ se encontraba durmiendo en una salita ubicada al lado de dicho baño; en ese momento ingresó a la residencia el adolescente Francisco Gabriel Salazar Vásquez, apodado “PACHICO”, acompañado de los ciudadanos Zoilo Rafael Marín apodado “ZOILITO”, Luís Guillermo González, apodado “EL MENOR”, Luisanny Josefina Vásquez y Alexis Leonel Marín Vásquez apodado “EL SIETE”, toda vez que dicha residencia no posee puerta, una vez que observaron a la victima en el lugar donde se encontraba durmiendo el adolescente Francisco Gabriel, Zoilo Rafael Marín apodado “ZOILITO”, Luís Guillermo González, apodado “EL MENOR” , proceden a aguantarlo con la finalidad de que no escapara, momento este en que el ciudadano Alex Leonel Marín Vásquez, apodado “EL SIETE” le disparó a la victima en el pecho presuntamente con un arma de fuego tipo escopeta, quedándose la ciudadana Luisanny Josefina Vásquez, resguardando la zona, luego la victima a pesar de encontrarse herido logró salir hasta la calle para huir del lugar, recibiendo una patada en la cara por parte de los imputados, lo cual hizo que quedara inconsciente en el sitio, falleciendo posteriormente a causa de herida por Arma de Fuego con perforación de Pulmón Derecho y corazón. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas los escritos acusatorios cursante a los folios 10/11/2012, cursante del 290 al 317, Anexo N° 01, 28/11/2012 cursante del folio 291 al 312 del anexo N° 02, y 26/10/2012 cursante del 212 al 230, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios y expertos, por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, conforme los disponen los artículos 12 y 18 del COPP. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: quienes en forma separada: Se le sede la palabra al imputado , LUIS GUILLERMO GONZALEZ, quien expone:” voy a admitir los hechos, para que se me imponga inmediatamente la pena, y solicito el traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad hasta el traslado de Margarita, Es todo. Se le sede la palabra al imputado, ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, quien expone:” voy a admitir los hechos, para que se me imponga inmediatamente la pena, y solicito el traslado desde el IAPES hasta el Internado Judicial de Margarita y mientras no se haya materializando el mismo se acuerde como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, Es todo. Se le sede la palabra ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, quien expone:” No deseo admitir los hechos, quiero ir a Juicio, es todo”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de los ciudadanos: LUIS GUILLERMO GONZALEZ Y ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, se le otorga la palabra a la defensa pública, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito se le imponga inmediatamente la pena y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 1 y 4 del Código, así como lo establecido en el artículo 375 del COPP, en cuanto a al ciudadano ZOLIO MARIN quien manifestó su deseo de ir a Juicio Oral y Publico, promuevo como prueba anticipada las declaraciones de LUIS GUILLERMO GONZALEZ Y ALEX LEONEL MARIN VASQUEZ. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del COPP. Es todo”. Acto seguido, este Juzgador, admitida como ha sido las acusaciones en contra de LUIS GUILLERMO GONZALEZ, ALEX LEONOR MARIN VASQUEZ y ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, Y HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en perjuicio de hoy (Occiso) ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, y en vista de que la ha solicitado cambio de Calificación a LUIS GUILLERMO GONZALEZ del delito de HOMCIIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMLÑICIDAD CORRESPECTIVA y contrariamente en las acusaciones se calificó el delito como HOMICIIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, 313 numeral 2° el Cambio de calificación a HOMCIIDO INETNCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESCTIVA, este Tribunal hacer el Cambio de Calificación que el delito HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, para la imposición de la pena este delito tiene señalada una pena de aplicación de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así mismo, en virtud de la atenuante genérica establecida en el numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, y aunado al registro de antecedentes penales que pesa en contra de ALEXA LEONER MARIN VASQUEZ, y del no registro antecedentes penales de LUIS GUILLERMO GONZALEZ, se le rebajan SEIS (06) MESES de dicha pena, quedando en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo, en virtud del grado Complicidad Correspectiva por la participación de los imputado, establecida en el artículo 84 del Código Penal, se le resta un tercio a la Diecisiete (17) Años y Seis (6) meses, quedando en ONCE (11), SEIS (6 Y SEIS (6) DIAS DE PRISIÓN, Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por vigencia anticipada, se rebaja un tercio de la pena, quedando entonces la pena a cumplir como pena definitiva de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y así debe decidirse. En relación al deseo de ir a Juicio de ZIOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, este Tribunal acuerda la apertura de un cuaderno separado para la apertura del Juicio Oral y Público. Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.400, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, y lo condena a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y así debe decidirse. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO). En relación a solicitudes de traslado solicitados en este acto, hecha por los imputados: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ y LUIS GUILLERMO GONZALEZ, este Tribunal acuerda los mismos, se acuerda, así mismo se libren los respetivos oficios a los diferentes Centros penitenciarios, a los fines de que se acuerden los traslados solicitados. Se ordena el cuaderno separado con las actuaciones originales al Tribunal de Juicio en relación a ZOILO RAFAEL MARIN, a los fines de ser remitidas al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Igualmente se acuerda abrir cuaderno separado por la admisión de hechos e imposición de pena hecha por LUIS GUILLERMO GONZALEZ Y ALEX LEONEL MARIN, para ser remitido en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución. Se acuerda que los acusados de autos continúe recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná Luís Guillermo González, y IAPES de esta ciudad, Alex Leonel Marín, hasta tanto se materialice los traslado solicitados por lo que se ordena oficiar al Director del Internado Judicial y al IAPES de Cumaná, indicándole quedarán recluido en esas instalaciones de ese establecimiento penal, a la orden del Juzgado de Ejecución al cual le corresponda conocer. Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio y Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. En Cumaná a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. (23/01/2.013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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