REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004615
ASUNTO : RP01-P-2011-004615


AUTO ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la sala No. 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. PEDRO CORASPE, acompañado del Abg. NICKSON SALAZAR PEÑA, en funciones de Secretario Judicial de y del Alguacil HENRRY GONZALEZ, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR SOLICITUD EL PLAZO PRUDENCIAL en la causa Nº RP01-P-2011-004615, seguida en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO RONDÓN PINTO, venezolano, de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 20.344.203; de estado civil soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 05-07-89; hijo de Carmen Josefina Pinto y Jesús Rondón; de profesión u oficio obrero, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, sector Munegro, calle principal, casa S/Nº, a 200 metros de la escuela, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; y el defensor privado, ABG. MANUEL VERSELYS; no compareciendo el imputado de autos.
Se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”
Acto seguido el Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ quien expuso “Solicito de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación en la presente causa de 90 días, ya que existen varias diligencias por realizar entre ellas informe técnico de Transito que aun no se ha realizado, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia, entrevista del funcionario de transito ROGER ANTONIO Cabeza, a los fines de que rindan declaración en relación al presente asunto, experticia de levantamiento planimetrito en sitio donde ocurrieron los hechos, experticia de reconocimiento y avaluó del vehiculo a la moto y las experticias de ley, tal y como fue solicitado por la defensa, solicito copia del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Que la presente causa se sigue por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; en perjuicio del adolescente HUMBERTO LUIS RAMOS GONZÁLEZ; y se observa que dicho imputado fue individualizado por este Tribunal en fecha 31/10/2011. Segundo: La norma contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado ocho (08) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: considera el Tribunal que en el presente caso han transcurridos quince (15) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de noventa (90) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que si bien es cierto, ha transcurrido tiempo suficiente, debe tomarse en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO RONDÓN PINTO por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; en perjuicio del adolescente HUMBERTO LUIS RAMOS GONZÁLEZ; de conformidad con lo previsto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Es todo. En Cumana a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece. (16/01/2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA