REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000498
ASUNTO : RP01-P-2010-000498

Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, (quien se avoca en el presente asunto) acompañado del Secretario Judicial de Sala, Abg. NICKSON SALAZAR PEÑA y del Alguacil HENRRY GONZALEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, en asunto RP01-P-2010-000498, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MAGO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad: 12.271.762, plenamente identificado en autos. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, el solicitante ANTONIO JOSÉ MAGO HERNÁNDEZ, y el Profesional del Derecho que le asiste en el presente acto la Abg. LUISA DEL VALLE MARCANO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.401, con domicilio procesal en Terrazas Cumanesas, Edificio A-PB-D, cumana Estado Sucre.

PALABRAS DEL SOLICITANTE Y A LA ABOGADA ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante: ANTONIO JOSÉ MAGO HERNÁNDEZ, quien manifestó: “que le cede el derecho de palabra a la abogada para que realice la solicitud.”. Es todo
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. LUISA DEL VALLE MARCANO MORENO, quien expone: “yo le manifiesto al Tribunal que mi asistido ha venido poseyendo el vehiculo, y no ahí otra persona que lo haya solicitado, considera que esta representante que, este Tribunal le haga la entrega del vehiculo, en guarda y custodia, pues, ahí criterio Jurisprudenciales, donde se establece que en donde no existen solicitud alguna por tercero del vehiculo, el Tribunal puede entregarle el vehiculo, en el expediente consta los documentos originales donde le da la propiedad a mi asistido, existe un poder donde después de dos ventas le hacen, ya que la notaria no permite tres venta por lo que fue imposible hacérsela, aunado de no existen otra persona reclamando ese bien, reitero que lo ajustado a derecho por este Tribunal sea que otorgue una entrega en guarda y custodia del vehiculo al solicitante, solicito copia simple del acta. Es todo.”.

Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud quien expone: Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa a la entrega de vehículo, por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 29/10/2019, donde se concluye que el serial de carrocería y el serial del motor son FALSOS. Es por lo que esta Representación Fiscal deja a criterio de este Tribunal la entrega o no del Vehiculo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Escuchado lo manifestado por el solicitante, por el Abogado que lo asiste en el presente acto y oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa: Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada por parte del Ministerio Público donde, entre otras cosas, resultó en la incautación de un vehículo Marca FIAT; Modelo PALIO; Año 2007; Color BLANCO; Placas TAP91O; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 9BD17119H722384 Serial de Motor H30274131, Ahora bien, revisada el asunto se evidencia que cursa al folio 18, experticia pericial, realizada por los funcionarios JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERA, DE FECHA 29-10-2010, donde dejan constancia que realizaron la experticia al vehiculo Marca FIAT; Modelo PALIO; Año 2007; Color BLANCO; Placas TAP91O; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 9BD17119H722384 Serial de Motor H30274131. Considera este juzgador, declarar sin lugar la solicitud de entrega de vehículo en guarda y custodia y así se decide. Por todo los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de la entrega de vehículo y en consecuencia se niega la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca FIAT; Modelo PALIO; Año 2007; Color BLANCO; Placas TAP91O; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 9BD17119H722384 Serial de Motor H30274131, todo ello en virtud de que los troqueles utilizados para la grabación de los seriales de carrocería y del motor difieren del empleado por la planta ensambladora razón por la cual hace imposible determinar la veracidad de la identificación del vehiculo, pues las dos chapas identificadores fueron troqueladas de manera distintas a la de la Planta Ensambladora. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los dieciséis días del mes de enero del año dosmil trece (16/01/2-013). Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA