REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004712
ASUNTO : RP01-P-2009-004712

SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, El Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se avoca en el presente asunto, acompañado del Secretario Judicial de sala, Abg. NICKSON SALAZAR PEÑA y del Alguacil HENRRY GONZOLEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa RP01-P-2009-004712; seguida en contra del imputado JUAN CARLOS JIMENEZ RONDON, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de GLEIDIS JOSEFINA SEGURA RENGEL. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previa citación; la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, la Víctima y el acusado de autos. Se dio inicio al acto previo cumplimiento de las formalidades de Ley y se informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ RONDON, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de GLEIDIS JOSEFINA SEGURA RENGEL, de conformidad con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones procesales analizadas, se puede observar que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia del informe de UTSO que cursa a los folios 104 y 105, es todo”.

DECLARACIONES DE LA VÍCTIMA
Se le otorgo la palabra a la victima GLEIDIS JOSEFINA SEGURA RENGEL, quien expuso: “ese señor no se ha vuelto a meter conmigo desde aquella vez, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al imputado Quien Manifestó, “yo ya cumplí con lo que me impuso el Tribunal, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
En este estado se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expreso, “Una vez revisado el expediente y observado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal por parte de mi representado solicita respetuosamente se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicitud que se hace conforme al articulo 49 numeral 7 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasó a pronunciarse de la manera siguiente: Vista que de la revisión de las actas se evidencia que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, toca a este juzgador Decretar El Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JUAN CARLOS JIMENEZ RONDON, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de GLEIDIS JOSEFINA SEGURA RENGEL. Todo de conformidad con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa que fuera solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos. Se ordena oficiar a la Unidad de Técnica de Supervisión y orientación Nº 03 a los fines de informarle que al ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ RONDON, en esta fecha se acordó el sobreseimiento de la causa, por lo que ya no estará sometido a su vigilancia .Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta y decisión. En Cumaná a los dieciséis días del mes de enero del año dosmil trece (16/01/2-013). Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA