REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005266
ASUNTO : RP01-P-2008-005266

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 11:30 AM se constituyó el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. PEDRO CORASPE BOADA quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. PENELOPE BELMONTE y del alguacil DIEGO CENTENO; siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2009-005266, seguida en contra del imputado JUAN PABLO BRITO ADRIAN y MADELENNE MARIA PATIÑO , por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal;. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, los acusados de autos, y la Defensora Publica Primara Abg. ELIZABETH BENTANCOUR, Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, el acto se desarrollo en los términos:
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Publica quien expuso: La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 49 numeral 7, 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se les impone a los ciudadanos JUAN PABLO BRITO ADRIAN y MADELENNE MARIA PATIÑO; del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia y en caso de querer hacerlo a rendirla sin juramento, seguidamente se les otorga la palabra quienes manifestaron: No querer declarar.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, del Informe Final cursante al folio 181 de la presente causa, se observa que la evolución de los acusados durante el lapso del régimen de prueba fue satisfactoria, es por lo que esta representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49º numeral 7, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JUAN PABLO BRITO ADRIAN y MADELENNE MARIA PATIÑO; ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal, se observa que efectivamente los acusados JUAN PABLO BRITO ADRIAN y MADELENNE MARIA PATIÑO;, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, tal como puede apreciarse al folio 181 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Cumaná, Región Oriental, en el cual se indica que los imputados JUAN PABLO BRITO ADRIAN y MADELENNE MARIA PATIÑO; cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 23/11/2011, y en virtud que la evolución del mismo durante el lapso del régimen de prueba fue satisfactoria; es por ello, que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados JUAN PABLO BRITO ADRIAN y MADELENNE MARIA PATIÑO;, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN PABLO BRITO ADRIAN, y MADELENNE MARIA PATIÑO a quienes se le iniciara la presente causa por el delito de delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49º numeral 7,46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central para su Archivo definitivo. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece (16/01/2.013). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA