REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000003
ASUNTO : RP01-P-2013-000003
Celebrada como fuere en el día de hoy, primero de enero del año dos mil trece (01/01/2013), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-P-2013-000003, seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.815.646, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Panadero, nacido en fecha 06-12-1981, hijo de Rosiris de Pérez y Oscar Pérez, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle No. 05, Vereda No. 43, Casa No. 04, teléfono 0293-4512304, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ERI JOSE RONDON GOMEZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.979.605, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio buhonero, nacido en fecha 29-12-1991, hijo de Aurelina Rondon y Francisco José Rodríguez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector El Manguito, Calle No. 1, Casa No. 06, teléfono 0293-4511326 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En presencia de la Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO DIAZ, el Defensor Público Segundo Penal ABG. PEDRO ROJAS y los imputados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, el acto se desarrolló en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la fiscalia Segunda Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Colocó a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO y ERI JOSE RONDON GOMEZ, por los hecho ocurrido en fecha 31 de diciembre de 2012 a las 02:40 de la madrugada, se encontraban en labores de patrullaje funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando reciben llamado via radial de la central de radios y comunicación de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje informándoles que se trasladaran al hospital de veteranos, ya que presuntamente había ingresado un ciudadano herido por arma blanca, inmediatamente se trasladaron al referido centro de salud pudiendo constatar la veracidad de los hechos, un ciudadano el cual fue identificado como Franklin José Pérez Castro, titular de la cédula de identidad No. V-14.815.646, el mismo manifestó que había tenido una discusión con un ciudadano en el sector de Bebedero y este lo había agredido con un pico de botella, al obtener la información pasaron la novedad a la central de comunicaciones y se retiraron del lugar quedando el ciudadano recluido recibiendo atención médica, al transitar por el sector de Villa Olímpica, específicamente por la entrada del Pinal, avistaron a un ciudadano que transitaba por la vía y en su humanidad se observó manchas de una sustancia emética de color pardo rojiza, al acercarse al mismo, este se identificó como Eri José Rondon Gómez, titular de la cédula de identidad No. V-19.979.605, y a su vez les manifestó que poseía una herida en el pecho producto de haber sido agredido por otro ciudadano en el sector de Bebedero, inmediatamente le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron al centro asistencia antes mencionado, una vez en el lugar, el ciudadano fue atendido por los galenos de guardia en la sala de emergencia del lugar, donde también se encontraba el primero ciudadano de nombre Franklin José Pérez Castro, al avistarse ambos ciudadanos manifestaron haberse agredido mutuamente y causarse las heridas que presentaban mientras ingerían bebidas alcohólicas en el sector de Bebedero, por lo que procedieron los funcionarios a imponerles de sus derechos constitucionales, posteriormente que estos fueron atendidos y dados de alta médica, fueron trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedaron detenido y puesto a la orden de esta Fiscalía. Considera esta representación Fiscal que por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no así el articulo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete en contra de los imputados de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3. Asimismo en este acto solicito se califique la aprehensión de los imputados en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario toda vez que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente surgen fundados elementos de convicción para considerar que los ciudadanos anteriormente mencionados son autores o participes del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal relacionado con el artículo 425 del mismo Código en perjuicio de los mismos. Asimismo solicito copias simples del acta”. Es todo.-
SDE LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los ciudadanos: FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO y ERI JOSE RONDON GOMEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, quien manifestó a viva voz: “no quiero declarar”, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ERI JOSE RONDON GOMEZ, quien manifestó a viva voz: “no quiero declarar”. Es todo.- En este estado se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, quien expresó lo siguiente: “esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, siempre tomando en consideración posible aplicación de las medidas cautelares imputadas por este tribunal al alcance de mis defendidos, así mismo vista la medicatura forense la cual se encuentra inserta en el folio 17 del presente asunto realizada al ciudadano Franklin José Pérez Castro donde se evidencia que la misma arrojo un resultado de secuelas: NO, observando esta representación de la defensa publica el rostro de mi defendido con heridas contusas las mismas fueron suturadas es por lo que solicito una nueva medicatura forense para el mencionado ciudadano. Por último solito copia simple del acta que sea levanta en esta audiencia”. Es todo.-
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales, estima Primero: Que de actas emergen fundados elementos de convicción que acreditan la comisión de el hecho punible precalificado por la representación fiscal como delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal relacionado con el artículo 425 del mismo Código en perjuicio de los mismos, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por haber ocurrido los hechos en fecha reciente. Segundo: Considera igualmente este juzgador que de actas surgen fundados elementos de convicción para estimar la posible autoría o participación de los imputado en el hecho punible que se les atribuye y que resulta del procedimiento plasmado en acta policial que describe la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, cuando en fecha 31/12/2012, siendo las 02:40 horas de la madrugada aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando reciben llamado via radial de la central de radios y comunicación de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje informándoles que se trasladaran al hospital de veteranos, ya que presuntamente había ingresado un ciudadano herido por arma blanca, inmediatamente se trasladaron al referido centro de salud pudiendo constatar la veracidad de los hechos, un ciudadano el cual fue identificado como Franklin José Pérez Castro, titular de la cédula de identidad No. V-14.815.646, el mismo manifestó que había tenido una discusión con un ciudadano en el sector de Bebedero y este lo había agredido con un pico de botella, al obtener la información pasaron la novedad a la central de comunicaciones y se retiraron del lugar quedando el ciudadano recluido recibiendo atención médica, al transitar por el sector de Villa Olímpica, específicamente por la entrada del Pinal, avistaron a un ciudadano que transitaba por la vía y en su humanidad se observó manchas de una sustancia emética de color pardo rojiza, al acercarse al mismo, este se identificó como Eri José Rondon Gómez, titular de la cédula de identidad No. V-19.979.605, y a su vez les manifestó que poseía una herida en el pecho producto de haber sido agredido por otro ciudadano en el sector de Bebedero, inmediatamente le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron al centro asistencia antes mencionado, una vez en el lugar, el ciudadano fue atendido por los galenos de guardia en la sala de emergencia del lugar, donde también se encontraba el primero ciudadano de nombre Franklin José Pérez Castro, al avistarse ambos ciudadanos manifestaron haberse agredido mutuamente y causarse las heridas que presentaban mientras ingerían bebidas alcohólicas en el sector de Bebedero, por lo que procedieron los funcionarios a imponerles de sus derechos constitucionales, posteriormente que estos fueron atendidos y dados de alta médica, fueron trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedaron detenido y puesto a la orden de esa Fiscalía. Asimismo, emergen de las actas procesales fundados elementos de convicción que relacionan a los imputados con los hechos que se le atribuyen los cuales constan en las actuaciones siendo los siguientes: al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce los hechos y la aprehensión de los imputados; a los folios 05, 06, y 07, cursa informes médicos; Al folio 11 cursa cata de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputado de autos; a los folios 13 y 14 Orden Fiscal de Inicio de Investigación; al folio 15 cursa Memorandum No. 9700-174-SDC3173, mediante la cual se deja constancia que el imputado FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO no presenta registro Policiales y el imputado ERI JOSE RONDON GOMEZ presenta un registro policial según expediente No. K-11-0174-01380 por Robo; al folio 17 cursa Examen Medico Forense realizado al ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, quien presentó: once (11) heridas contuso cortante lineal ubicadas en: dos (02) en región frontal de 2cms cada una, una (01) en la región nasal izquierda de 2cms, una (01) en región escapular derecha de 2cms, dos (02) en hombro izquierdo de 7 cms cada una, dos (02) en hemitorax anterior medio cada una de 3 cms, una (01) en tercio medio interno de antebrazo derecho de 6 cms, una (01) en tercio superior interno de antebrazo izquierdo de 1,5 cms y una (01) en región lateral izquierda de torax de 1cm. Todas suturadas. Asistencia medica por dos (02) días. Tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuelas: NO; al folio 18 cursa i Examen Medico Forense realizado al ciudadano ERI JOSE RONDON GOMEZ, , quien presentó: Herida Contusa en Henitorax Anterior Derecho de 2 cms, no suturada. Asistencia medica por dos (02) días. Tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuelas: NO. Tercero: Por otra parte, en cuanto al riesgo de peligro de fuga considera este juzgador que tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, aunado a la circunstancia de que los imputados, por la naturaleza del delito y de la pena posible a imponerse y al no encontrarse cubiertos los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3. En razón de las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD contra los imputados FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.815.646, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Panadero, nacido en fecha 06-12-1981, hijo de Rosiris de Pérez y Oscar Pérez, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle No. 05, Vereda No. 43, Casa No. 04, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ERI JOSE RONDON GOMEZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.979.605, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 29-12-1991, hijo de Aurelina Rondon y Francisco José Rodríguez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector El Manguito, Calle No. 1, Casa No. 06, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal relacionado con el artículo 425 del mismo Código en perjuicio de los mismos, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Así mismo declara con lugar la solicitud de la defensa y es por lo que ordena oficiar al Comisario Jefe del CICPC, a los fines que practique nuevo examen medico legal al ciudadano Franklin José Pérez Castro. Líbrense boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma sala de audiencias dejando constancia que los mismos egresan en perfectas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En cumaná al primer del mes de enero del año dos mil trece (01/01/2013). Años 202° Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA,
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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