REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002188
ASUNTO : RK01-X-2013-000002




JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


Vista la Inhibición planteada por el Abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP01-P-2011-002188, seguida en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.212.025, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA(OCCISO); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta su Inhibición, el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ, en los siguientes términos:

“(…) Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2011-002188, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, contra el acusado LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.212.025, edad 26 años de edad, Soltero, Nacido en fecha 24/11/1985, natural de Cumaná Sucre, Hijo de fredy de la Rosa y Maria josefina Ramos Ramos, Caiguire abajo Las pepitotas, casa Nº 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA.

El planteamiento que hago es en razón, de que estando cumpliendo función de Juez del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase intermedia del proceso y presidir la Audiencia Preliminar y vemos así como, dentro de otro pronunciamiento judicial, procedo el día 24 de Octubre de 2005 al término de la misma a dictar Auto de Apertura a Juicio, se admiten las pruebas y ratificando la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, lo que se evidencia acta y decisión que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional, llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento.(…) ”


Este Tribunal Colegiado, en virtud de la exposición que antecede realizada por el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, hace necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente el Juez invocante, se halla incurso en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto, por cuanto le correspondió tramitar la fase intermedia del Proceso y presidir la Audiencia Preliminar y en fecha 22 de Octubre de 2012, dictó Auto de Apertura A Juicio, admitiendo las pruebas y ratificando la Medida Preventiva de la Libertad, al acusado Luís Miguel de la Rosa Ramos, lo cual se evidencia anexo a la presente Inhibición, y riela desde el folio tres (3) al folio cinco (5) de la presente causa; así como también copia certificada del Auto de Apertura a Juicio, cursante del folio seis (6) al folio ocho (8) de las presentes actuaciones, razón por la cual queda demostrado que el Juez pretendido de Inhibición emitió pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo cual se subsume en la causal por el invocada, y antes transcrita; por lo que en aras de garantizar una sana y justa administración de justicia, y la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base a lo establecido en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que ha continuado conociendo el presente asunto como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP01-P-2011-002188, seguida en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.212.025, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA (OCCISO).- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.

La Jueza Presidenta


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO





La Jueza Superior (Ponente)


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ



El Juez Superior


Abg. JESÚS MILANO SAVOCA


El Secretario


Abg. LUÍS BELLORIN MATA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


Abg. LUÍS BELLORIN MATA

EXP. Nº RK01-X-2013-000002.-
CSA/fd.-