REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2012-000274
ASUNTO: RG01-X-2013-000002
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000274, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA en perjuicio de NILDA MARTÍNEZ, FÉLIX VIDAL y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Es el caso, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Asunto Penal Nº RP01-R-2012-000274, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR, contra de la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual decretó La Desestimación de la Acusación Fiscal, a favor del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; ello en perjuicio de los ciudadanos NILDA TERESA MARTINEZ, FÉLIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO.
Ahora bien, al efectuar la revisión de presente asunto, se puede observar de copia certificada que agrego al presente escrito de inhibición, que en fecha 14 de Marzo del año 2012, quien suscribe declara con lugar la solicitud de levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 56, el segundo un lote de terreno signado con el N° 16, y el tercero un lote de terreno signado con el número 39, que forman parte de la Urbanización Villas del Sol, ubicado en el sector denominado Tres Picos, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; Así mismo se declara con lugar la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 96, con una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 89, Sur: Parcela N° 95, Este: Parcelas 90 y 91 y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.203,72 Este: 373.292,42), correspondiendo esta parcela al 1,98% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo a la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ; el segundo un lote de terreno signado con el N° 86, con una superficie aproximada de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Lindero de Urbanización, Sur: Parcela N° 87, Este: Calle Norte y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.260,99 Este: 373.279,26), correspondiendo esta parcela al 1,22% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano FÉLIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA; y el tercero un lote de terreno signado con el número 12, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 13, Sur: Áreas Verdes N° 03, Este: Calle Sur y Oeste: Parcela N° 11 (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.194,66 Este: 373.485,85), correspondiendo esta parcela al 0,96% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; siendo que todas forman parte del URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de julio de 2002, bajo el N° 42, folios del 134 al 139 y su vuelto, Tomo A-02. Tercer Trimestre del año 2002, con domicilio en la Avenida Principal de Tres Picos, Galpones Vásquez, Oficina N° 01, Cumaná Estado Sucre, modificándose así, previo acuerdo y conformes las partes intervinientes, la decisión emitida por este despacho en fecha 01 de Marzo del año 2011, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, pues como Juez declaré Sin Lugar la solicitud planteada por los ciudadanos NILDA TERESA MARTÍNEZ, FÉLIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incurso en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO.
Establece el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior de la Corte de Apelaciones:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Sexto de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14-03-2012, en donde declaró Sin Lugar la solicitud planteada por los ciudadanos NILDA TERESA MARTÍNEZ, FÉLIZ VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del cuatro (04) al catorce (14) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por él invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000274, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA en perjuicio de NILDA MARTÍNEZ, FÉLIX VIDAL y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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