REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2012-000145
ASUNTO: RG01-X-2013-000001

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000145, seguida a los ciudadanos GIANMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO en perjuicio de RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“Es el caso, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Asunto Penal Nº RP01-R-2012-000145, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, actuando en su condición de víctima, y asistido por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud planteada por el ciudadano Raúl José Rondón González, referida al pago de los gastos y costos en los cuales incurrió, producto de traslado y diligencias, así como los honorarios profesionales causados con motivo de la asistencia y representación de su abogado.

Ahora bien, al efectuar la revisión de presente asunto, se puede observa de los folios dieciocho (18) al veintiséis (26) de la presente pieza, decisión de fecha 11 de Junio de 2012, la cual fue dictada por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como Juez, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, siendo dicha decisión motivo de apelación por parte del ciudadano RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, actuando en su condición de víctima, y asistido por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, pues como Juez declaré Sin Lugar la solicitud planteada por el ciudadano RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, referida al pago de los gastos y costos en los cuales incurrió, producto de traslado y diligencias, así como los honorarios profesionales causados con motivo de la asistencia y representación de su abogado; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incurso en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO.
Establece el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior de la Corte de Apelaciones:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Primero de Ejecución del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11-06-2012, en donde declaró Sin Lugar la solicitud planteada por el ciudadano RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, referida al pago de los gastos y costos en los cuales incurrió, producto de traslado y diligencias, así como los honorarios profesionales causados con motivo de la asistencia y representación de su abogado, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al once (11) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por él invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000145, seguida a los ciudadanos GIANMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO en perjuicio de RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-