REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002212
ASUNTO : RK01-X-2013-000001

PONENTE: JESÚS MILANO SAVOCA

Vista la Inhibición planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2008-002212, seguida contra los ciudadanos JOVANNY ROBINSÓN ÁLVAREZ, YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ y JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CONDICIÓN DE COAUTORES, previsto y sancionados en el artículo 406, numeral 1°, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el abogado NAYIP BEIRUTTI, en base a los siguientes argumentos:

“OMISSIS”

(…) “Establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios a los cuales les sea aplicable cualquiera de las causas señaladas en el artículo 89 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento. Es el caso que cursa por ante este Tribunal de Juicio expediente penal signado con el número : RP01-P-2008-002212 , seguido a los ciudadanos JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, Venezolano, nacido en fecha 06-11-85, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.539.192, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, Calle Cocal, Los Ruices, Casa S/Nº, a una cuadra del Mini Terminal, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular del la Cédula de Identidad Nº V-15.112.353, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en Marigüitar, Sector El Campamento, Vía Nacional, Nº 25, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.352, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en Marigüitar, Sector El Campamento, Vía Nacional, Nº 25, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en condición de coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, concatenado con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA (OCCISO) , respectivamente
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones se evidencia que cursa a los folios 09 al 11 de la pieza VII de la causa, decisión de fecha 18 de octubre de 2012, suscrita por mi, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio, mediante la cual dicté Sentencio Definitiva mediante la cual condené al ciudadano JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, plenamente identificado en actas (…)”
(…) “Ahora bien, se evidencia en actas que previamente dicté un pronunciamiento de fondo que puso fin al proceso, al quedar dicha sentencia definitivamente firme; situación ésta que constituye un pronunciamiento previo emitido por mi persona en la presente causa ajustándose éste supuesto al artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, habiendo ya un pronunciamiento de fondo en la presente causa considero este motivo como suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto penal a los fines de garantizar a las partes una justicia imparcial y objetiva que no es mas que la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías Constitucionales, y considerando que el acto de inhibición es un acto de buena fe y en razón de corresponderme el conocimiento de la presente causa procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del expediente RP01-P-2008-002212, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa, tal y como se hace énfasis considerando que el Ministerio Publico acusó a los imputados de autos YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ y JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA (OCCISO), tal y como se desprende de los folios 48 al 54 del anexo segundo del presente asunto y visto que cursa a la primera pieza escrito acusatorio en contra del ciudadano YOVANNY ROBISONS ALVARES cursante a los folios CIENTO CINCUENTA (150) al CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155), siendo ambas causas debidamente acumuladas quedando bajo el alfanumérico RP01P-2008-2112, por tanto al respecto este Tribunal observa que los tres imputados arriba señalados fueron acusados por estar bajo las mismas circunstancias de los hechos narrados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio observando este juzgador de igual forma siguiendo con la revisión minuciosa y exhaustiva del presente asunto que quien preside este Tribunal Primero de Juicio en fecha 18/10/2012, repito, decide y dicta sentencia definitiva y condenó al ciudadano YOVANNY ROBISONS ALVARES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA (OCCISO) por los hechos por los cuales el Ministerio Publico acusó de igual forma a los ciudadanos YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQU EZ y JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, por lo cuales este Tribunal condenó al ciudadano YOVANNY ROBISONS ALVARES, considerando este juzgador en aras de la transparencia que se debe a todo proceso judicial que si los dos ciudadanos de autos YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ y JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, aparecen acusados por el Ministerio Publico por los mismos hechos por los que este Tribunal condenó al ciudadano YOVANNY ROBISONS ALVARES , a cumplir la pena de diez años de prisión por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA (OCCISO), mal pudiera realizar el juicio oral y público a los ciudadanos YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ y JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, ello se debe a los fines de mantener incólume la transparencia a que se debe todo proceso judicial(…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 89 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio lo siguiente:

“OMISSIS”
Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Planteada la Inhibición, y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, el Juez inhibido se halla incurso en la causal descrita, al señalar que la causa Nº RP01-P-2008-002212, seguida contra el ciudadano JOVANNY ROBINSÓN ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, estuvo sometida a su conocimiento, donde emitió opinión sobre el fondo del asunto, condenando al ciudadano en mención, por la comisión del delito antes indicado; posteriormente, el Representante del Ministerio Público, acusó a los ciudadanos YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ y JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, acumulándose dicha causa, a la seguida contra el ciudadano JOVANNY ROBINSÓN ÁLVAREZ, debido a que fueron acusados por los mismos hechos narrados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio. Es por ello, que se evidencia que el A Quo, emitió un pronunciamiento en la presente causa, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica y los fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal.

Conforme a lo antes descrito, se puede constatar, que en definitiva, el Juez inhibido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP01-P-2008-002212, actuación ésta que circunscribe al referido Juzgador en la causal de inhibición alegada; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada el abogado NAYIP BEIRUTTI, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; Conforme al Numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2008-002212, seguida contra los ciudadanos JOVANNY ROBINSÓN ÁLVAREZ, YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ y JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CONDICIÓN DE COAUTORES, previsto y sancionados en el artículo 406, numeral 1°, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
EL Juez Superior (Ponente)

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA
La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA