REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2012-000045
ASUNTO : RJ01-X-2012-000024



JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


Vista la Inhibición planteada por la Abogada ANADELI LEÓN DE ESPARROGOZA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ01-P-2012-000045, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ SILVA, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.576.177, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FELIX VELÁSQUEZ GUITIEREZ (OCCISO); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, abogada ANADELI LEÓN DE ESPARROGOZA, en las siguientes consideraciones:

“Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Control, el cual represento, la causa RJ01-P-2012-000045, seguida al imputado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 01 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FELIX VELASQUEZ GUTIERREZ (OCCISO). Es el caso que este Juez Segundo de Control, SE INHIBE de conocer la presente Causa, ya que en fecha 27 de agosto del año 2012, realice audiencia preliminar a la imputada YULIMAR RODRÍGUEZ TOTESAUT; visto que se materializara la aprehensión de esta ciudadana y posterior presentación de la acusación fiscal, donde la fiscalía Segunda del Ministerio Público la acuso por estar incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el 83 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ(occiso); es el caso ciudadanos jueces de la Corte de Apelación del Estado Sucre, que en dicha audiencia emití opinión, como fue el admitir parcialmente la acusación fiscal, por considerar que los hechos que se le acusaban no se ajustaban al tipo penal, por lo que realice un cambio de calificación jurídica y admití todas las pruebas, a tal efecto consigo copia certificada del acta de la audiencia preliminar marcada con la letra A, donde se puede evidenciar que tanto los hechos objetos de la investigación penal, así como los medios de pruebas que tiene la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para acusar al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA son los mismo que se ventilaron en la audiencia preliminar realizada a la imputada YULIMAR RODRÍGUEZ TOTESAUT, se anexa copia de la orden de la acusación marcada con la letra B y de la orden de aprehensión marcada con la letra C; VISTA ESTA Circunstancias por lo que me INHIBO de conocer de la causa estando mi persona en la causal de INHIBICIÓN, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada si bien es cierto no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio. Pero no hay que soslayar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera no solo que sea Imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una nítida imagen de Administración de Justicia Limpia Transparente que redundaría en una Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya emití más que opinión, pronunciamiento en la causa, con conocimiento de ella.(…) ”


De la exposición que antecede se hace necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de interposición del Recurso, hoy artículo 89 ejusdem, que invoca la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza invocante, se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto, por cuanto emitió opinión en la Audiencia Preliminar, de fecha 27/08/2012, relacionada con la causa penal N° RJ01-P-2011-000091, efectuada con motivo de la investigación seguida en contra de la ciudadana YULIMAR RODRÍGUEZ TOTESAUT, acusada de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ (occiso), toda vez que presidio dicha audiencia como Jueza a cargo, admitiendo parcialmente la Acusación Fiscal, por considerar que los hechos que se le acusaban no se ajustaban al tipo penal, realizando un cambio de calificación Jurídica, y admitiendo además todas las pruebas; anexado al Acta de Inhibición, copia certificada del soporte de la Audiencia antes mencionada marcada con la letra A, las cuales rielan del folio tres (3) al folio Siete (7) de la presente causa; así como copia certificada de la Orden de la Acusación marcada con la letra B, cursantes del folio Ocho (8) al folio Veinte (20) y copia certificada de la Acusación marcada con la letra C, las cuales rielan del folio Veintiuno (21) al folio Veintidós (22) de las presentes actuaciones, donde se evidencia que tanto los hechos objeto de la Investigación Penal, así como los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público para acusar al imputado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ SILVA, en el presente asunto, son los mismos que se ventilaron en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27/08/2012; razón por la cual queda demostrado que la Jueza pretendida de Inhibición emitió pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo cual se subsume en la causal por ella invocada, y antes transcrita; en aras de una sana y justa administración de justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base a lo establecido en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que las mismas se remitan al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANADELI LEÓN DE ESPARROGOZA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ01-P-2012-000045, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ SILVA, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.576.177, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FELIX VELÁSQUEZ GUITIEREZ (OCCISO).- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa, con motivo de la inhibición planteada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.

La Jueza Superior Presidenta.


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior Ponente.


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior.


Abg. JESUS MILANO SAVOCA.



La Secretaria.


Abg. ROSA MARIA MARCANO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria.


Abg. ROSA MARIA MARCANO.


EXP. Nº RJ01-X-2012-000024.-
CSA/fd.-