JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 10 de diciembre del año 2013
203º y 154º

Exp. RP41-G-2013-000081

En fecha 04 de diciembre de 2013, el ciudadano Miciel José Zurita Canduri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.597.201, asistido por el Abogado Alberto José Teriús, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.545, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Querella Funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre.

En fecha 04 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:


Que en fecha 01 de noviembre de 2000, comenzó a laborar en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), como Agente, desempeñándose ininterrumpidamente hasta el día 23 de octubre de 2013, fecha en que fue notificado de la Providencia Administrativa PA/IAPES-NRO: 0031-13, de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante la cual se le destituyo de la Policía del estado Sucre, organismo donde llego a obtener para el momento de su destitución el grado de Oficial.

Alega que el día 21 de noviembre de 2012, fue seleccionado para prestar servicios durante 48 horas en la Autopista Antonio José de Sucre, entre el puesto Policial Bella Vista y la carpa El Tacal, bajo el mando del Oficial Agregado George Figueroa, quien conducía la moto M-060, en la cual se desplazaban, y que a las 8:30 de la mañana recibieron un llamado radial del Oficial Agregado Francisco Charles, indicándoles que procedía su relevo y que podían abandonar la zona, por lo que procedieron a reportar a la base de su relevo y retirarse de la zona a bordo de la moto antes identificada hasta el centro de Coordinación Policial ubicada en la Urbanización Brasil de esta ciudad.

Expreso que al descender de la moto, se percato que el broche del correaje en donde portaba su arma de reglamento estaba roto, y el correaje se hallaba colgando de su pantalón, observando que en la funda no se hallaba el revolver, por lo que procedió a retornar hasta el puesto Bella Vista, tratando de recuperar el arma perdida, acción que resultó infructuosa.

Continuó expresando que pudo notificar sobre la novedad al Oficial Jefe Guillermo Fariñas, quien le indico que se trasladara al C.I.C.P.C, donde formulo la correspondiente denuncia.

Alega que en fecha 23 de octubre de 2013, fue notificado de la Providencia Administrativa PA/IAPES 0031-13, de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante la cual se le destituye del cargo de Oficial Agregado.

Solicitó a este Tribunal que declare con lugar la demanda de Nulidad interpuesta y en consecuencia, declare la Nulidad de la Providencia administrativa absoluta de la Providencia Administrativa PA/IAPES 0031-13, de fecha 15 de julio de 2013, mediante la cual fue destituido y se ordene la reincorporación inmediata a su cargo de Oficial, en el mismo sitio y condiciones en que venia prestando sus servicios y que a titulo de indemnización se condene a la demandada a cancelarle los salarios caídos, con los correspondientes aumentos decretados, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia.

Finalmente solicitó la admisión de la presente querella, su sustanciación y que en definitiva sea declarada con lugar.


II
DE LA COMPETENCIA


En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 23 de octubre de 2013, el ciudadano Miciel José Zurita Canduri fue notificado de su destitución.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 23 de octubre de 2013, fecha en la cual fue notificado de su destitución, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 04 de diciembre de 2013, transcurrió un (01) mes y once (11) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, se ordena emplazar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentre el lapso de quince (15) días hábiles, que establece el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del articulo 33 de la ley orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Procurador General del estado Sucre y al Gobernador del estado Sucre.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 08:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Rosa Quintero


SJVES/rq/AH
Exp RP41-G-2013-000081
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 10 de diciembre de 2013
a las 08:40 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.