REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: TI1-(TP1-4273-08)-12
PARTES: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y MARIA MARGARITA QUIJADA CARABALLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

En fecha 14-03-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y MARIA MARGARITA QUIJADA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.951.563 y V-8.454.421, respectivamente, domiciliados en la Calle Colombia, Casa Nº 85, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.618, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Catuaro, Municipio Autónomo Ribero del estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre CARMEN ALICIA y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) años y quince (15) años de edad (a la fecha de presentación de la solicitud), y que se encuentran separados de hecho desde el cinco (05), de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), es decir, desde hace más de seis (06) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y MARIA MARGARITA QUIJADA CARABALLO, consignaron junto con su escrito, copias certificadas del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
En fecha 26/11/213, este Tribunal admitió la solicitud. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y MARIA MARGARITA QUIJADA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.951.563 y V-8.454.421, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Catuaro, Municipio Autónomo Ribero del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad para la presente fecha de su presentación, en consecuencia se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre la ciudadana MARIA MARGARITA QUIJADA CARABALLO.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen de visitas amplio, visitas que realizara en horas acordes y con previa notificación a la progenitora de los mismos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ofrece una pensión de alimentos a favor de sus menores hijos de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales, y el doble de esa cantidad para los meses de Agosto y Diciembre de cada año para cubrir los gastos de útiles escolares, vestidos, calzados y otros enseres. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), será cancelada en forma fraccionada los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria, a nombre de la madre de los menores CARMEN ALICIA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se Liquidan y homologan los bienestar como lo establecieron las partes.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Publíquese en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.