REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5319-13
PARTES: LUIS OCTAVIO ZAPATA BENITEZ y
YOLEISA DEL VALLE DURAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 28/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS OCTAVIO ZAPATA BENITEZ y YOLEISA DEL VALLE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.985 y 16.997.443, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Bebedero vereda 35 Nº 31 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Nueva Cumana calle 02, Nº 4-4 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada ZULAY DEL VALLE CABEZA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.552. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de junio del Dos Mil (2.000), por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Bolívar del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 31. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Barrio campamento Mariguitar Municipio bolívar del estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce, nueve y siete (12, 09 y 07) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) de agosto del año de dos mil siete (2.007), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS OCTAVIO ZAPATA BENITEZ y YOLEISA DEL VALLE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.985 y 16.997.443, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 03/12/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS OCTAVIO ZAPATA BENITEZ y YOLEISA DEL VALLE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.985 y 16.997.443, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Bebedero vereda 35 Nº 31 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Nueva Cumana calle 02, Nº 4-4 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada ZULAY DEL VALLE CABEZA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.552. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha tres (03) de junio del Dos Mil (2.000), por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Bolívar del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 31. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce, nueve y siete (12, 09 y 07) años de edad respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Ambos padres se obligan por partes iguales al sustente, habitación, alimento, salud, cultura, recreación y deporte requerido por sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 700,00) por concepto de obligación de Manutención todos los quince (15) de cada mes, ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especie el cual comprende ropa, calzado, juguetes de igual manera por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad las cuales serán compartidas. Asimismo ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra escolares de sus hijos mensualmente.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen de visitas en atención al beneficio y seguridad de sus hijos LUISANNY JOHANA, YOERLUI JOSE y YORGELIS TATIANA, el padre compartirá con sus hijos cuando pueda asistir por razones de trabajo, en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa fin de año escolar y diciembre serán alternados tomando en cuenta las actividades recreacionales culturales, deportivas y educativas programadas, ambos progenitores se pondrán de acuerdo.-
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5319-13
PARTES: LUIS OCTAVIO ZAPATA BENITEZ y
YOLEISA DEL VALLE DURAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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