REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5318-13
PARTE SOLICITANTE : ALEJANDRO ALBERTO ROJAS GARANTON Y MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 26/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO ROJAS GARANTON Y MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.743.411 y 16-485.218 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización EL Bosque , calle el Roble, Casa Nº 21 , Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Urbanización 7 soles, Calle 03, Casa Nº 138 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada CARMEN TERESA MARCHAN , inscrita en el IPSA bajo el N° 51.503.Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre , tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 22, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización 7 soles, Calle 03, Casa Nº 138 Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon UN (01) hijo que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde marzo del año Dos Mil Ocho ( 2008), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO ROJAS GARANTON Y MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO ROJAS GARANTON Y MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.743.411 Y 16-485.218 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización EL Bosque , calle el Roble, Casa Nº 21 , Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Urbanización 7 Soles, Calle 03, Casa Nº 138 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada CARMEN TERESA MARCHAN , inscrita en el IPSA bajo el N° 51.503. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 22. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. ALEJANDRO ALBERTO ROJAS GARANTON Y MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales , los cuales corresponden a mas del treinta porciento (30%) del salario mínimo establecido por decreto Presidencial, que serán entregados o depositados en la cuenta corriente Nª 01050068101068385898, del Banco Mercantil, los primeros cinco días de cada mes, pudiéndose aumentar tal suma consensualmente por ambos padres .Para la época decembrina se le agregara al monto mensual correspondiente un treinta porciento (30) del salario mínimo adicional quedando dicho monto ajustado a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00), para el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Para la temporada de vacaciones escolares, en el mes de agosto, se le agregara un treinta porciento (30%) del salario mínimo adicional , quedando dicho monto ajustado a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00 ) , para el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación correspondiente a los gastos escolares, médicos, medicinas y cualquier otro que genere el interés de su hijo, será el cincuenta porciento (50%) de los mismos, tomando en consideración que dichos gastos son solidarios para ambos padres. Asimismo ambos padres se comprometen a continuar con los estudios del niño en la sede del colegio Nuestra Señora del Carmen ,la cual se encuentra ubicada frente a la plaza Bolívar en Cumaná , en virtud de que esa institución a criterio de los padres es la mejor para su desenvolvimiento intelectual , educacional, social e integral del niño. Una vez completado ese ciclo de nivel de estudios ambos progenitores decidirán de mutuo acuerdo el nivel superior de estudio que corresponda, respetando en todo caso las carreras o afines que el niño para ese entonces, le gustase cursar. El padre le cancela a su hijo una Paliza de Seguro de Hospitalización correspondiente a su trabajo y la misma es cancelada en su totalidad por el, así como todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia, atención medica, recreación, deporte requerido por el niño y a sabiendas de la obligación moral y legal que les compete como padres, aunado al hecho de que dicha obligación es un efecto de filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad .
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. ALEJANDRO ALBERTO ROJAS GARANTON Y MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO y la madre ciudadana. MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO, tendrá la custodia ya que durante la separación de hecho, la ciudadana. MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO , ha ejercido la guarda y custodia de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad , habitando el inmueble que constituyo el domicilio conyugal , en la Urbanización 7 soles, Calle 03, Casa Nº 138 , Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre , del Estado Sucre, orientar su educación moral , física, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de su hijo, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisco y mental.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres convienen establecer un régimen de convivencia amplio para el padre , quien podrá visitar y salir con su hijo cualquier día de la semana fin de semana o vacaciones sin limitación alguna , siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del niño o que por alguna causa mayor no pueda realizarse , sin ningún tipo de coacción del otro progenitor , entendiéndose de mutuo acuerdo entre los padres , que el niño podrá pernoctar en el lugar de domicilio del padre durante algún (os) días de la semana , garantizando la asistencia de su hijo a las actividades rutinarias, como el colegio , el día de la asistencia del niño a las actividades rutinarias , como el colegio, el día siguiente a la pernocta (s) , de igual manera podrá pasar con el niño aquellos fines de semanas que en forma alternativa establezca de común acuerdo con la madre, es decir un fin de semana con la madre y otro con el padre , sin que ello impida que de mutuo acuerdo pueda el padre ver al niño continuamente .En la época vacacional o de vacaciones escolares , el niño podrá pasar la mitad de dicho periodo con su padre , pudiendo emprender con el niño cualquier viaje previamente planificado sin autorización para salir en todo el territorio nacional .En relación a las fiestas decembrinas ambos padres acuerdan que el niño pasara dicha fiestas en forma alternativa y de común acuerdo , con cada uno de los padres , es decir 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose entre si , igualmente serán alternados los días feriados tales como carnavales, semana santa , día del padre, día de la madre entre otros .Por ultimo el día del cumpleaños del niño deberá ser compartido con ambos padres , siempre y cuando, este sea celebrado en un lugar neutral , es decir fuera de la residencia tanto de la madre como del padre o ambos padres de mutuo acuerdo celebraran por separado estableciéndose las horas necesarias para ello .
Durante nuestra unión adquirimos bienes que describimos a continuación y a su vez señalamos los acuerdos que logramos para su liquidación y repartición amistosa señalando así que todos los activos, como los pasivos adquiridos durante nuestra unión matrimonial serán repartidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa en la Urbanización 7 Soles, Calle 03, Casa Nº 138 , Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre , del Estado Sucre, de común acuerdo los cónyuges establecen que la ciudadana. MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO, continuara viviendo en el inmueble hasta que se logre vender, dividiendo el cincuenta porciento (50%) del monto de la venta a cada uno de los cónyuges , de igual manera se comprometen ambas partes a cancelar las cuotas mensuales relacionadas a la Hipoteca de Primer y Segundo Grado sobre el Inmueble en partes iguales , los últimos días de cada mes con el Nº 01020145470000047681 de la cuenta corriente del Banco de Venezuela , iniciando el 30 de septiembre del presente año hasta que sea cancelada en su totalidad o en su defecto sea vendida la casa y dicho monto será cancelado por concepto de la venta del inmueble a las instituciones respectivas .
SEGUNDO: Un vehículo marca GEELY, Modelo CK, Placa AA555HB, donde la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANZA OTERO, renuncia a su cincuenta porciento (50%) de dicho bien , quedando la posesión, disposición y tradición de la cosa el cien porciento (100%) al ciudadano. ALEJANDRO ALBERTO ROJAS GARANTON .Con todas las disposiciones anteriores quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal , sin que tengan que reclamarse nada mas en el futuro, ambas partes renuncian a cualquier reclamo y convienen en no reclamarse derecho alguno por concepto de derecho de indemnización de Prestaciones Sociales .-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulay