REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de diciembre 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5317-13
SOLICITANTES: LOURDES JOSEFINA RAMOS DE MARCHAN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN FIGUERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.484.163 y de este domicilio y¬¬¬¬¬¬¬ CARMEN MARIA TORRRES MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.641, y de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCO FERNANDO MARCHAN MARQUEZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.452, a favor de su conyuge LOURDES JOSEFINA RAMOS DE MARCHAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.101.094, y a sus hijos habidos en el matrimonio ELVIS FERNANDO, YOVANNY JOSE, MARCOS ALEXANDER, LUIS GREGORIO, CARLOS EDUARDO, JULIO CESAR MARCHAN RAMOS, habidos fuera del matrimonio con la ciudadana DILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ; y los hijos menores de edad : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y tres (03) juegos copias certificadas constante de veintitrés (23) folios útiles a la parte interesada; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la
Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379 quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5317-13
SOLICITANTES: LOURDES JOSEFINA RAMOS DE MARCHAN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/rhm